OROZCO MARIA ESTER C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO DE APELACION DIRECTO
La actora promovió ejecución contra la Provincia por sentencia firme y se trabó embargo sobre fondos bancarios para asegurar el pago. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación directo del Estado y confirmó la traba del embargo al entender que se dieron los oficios y no se acreditó la inclusión presupuestaria ni el pago.
¿Quién es el actor?
OROZCO MARÍA ESTER.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia condenatoria firme por pago de sumas de dinero; traba de embargo preventivo sobre fondos de la Provincia (Banco Nación - suc. San Luis) por $432.601,12 de capital y $200.000 provisionales por intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación directo interpuesto por Fiscalía de Estado/Gobierno provincial y se confirmaron las medidas ejecutivas (traba de embargo); costas a la apelante (art. 68 CPC y C). No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por estar recusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, para resolver la cuestión traída a estudio, en primer lugar se impone dejar sentado que, en principio, son constitucionales las leyes que reglan procedimientos especiales, para que el Estado satisfaga las deudas, como un mecanismo administrativo necesario para que este cumpla con lo que en justicia debe, pero que al mismo tiempo contempla las particularidades del ente estatal que no puede ser asimilado llanamente al resto de las personas físicas y jurídicas en razón de la finalidad de bien común que persigue y en atención a la complejidad estructural del mismo, para lo cual necesita de procedimientos administrativos que encaucen su accionar.
Ahora bien, en el caso traído a estudio, se puede apreciar que, de las constancias de autos surge que se han librados los oficios requeridos por la leyes reglamentarias, tal como puede verse en el sistema IURIX, donde puede verificarse que, luego de a) aprobada la liquidación (26/09/16), y de b) ordenado el libramiento de los oficios, se libraron estos al Ministerio de Hacienda (oficio 6375430/16), a la Gobernación (oficio 6375352/16) y a Fiscalía de Estado (oficio 6375459/16), todos diligenciados en fecha 09/11/16 (EXP Nº 263533/14) ... Por lo tanto, se tiene por acreditado en función de las constancias de la causa, que se ha dado cumplimiento a las obligaciones que para el cobro de sentencias contra el Estado impone el régimen normativo que regula la materia.
En tanto, que de otra parte la apelante no ha demostrado que hubiere cumplido con las obligaciones que el aludido régimen le asigna a partir de la recepción de la notificación de los créditos a cobrar en virtud de sentencia firme, esto es, la incorporación de los mismos en el proyecto de ley que se remitió a la legislatura y que hizo las previsiones presupuestarias para el año siguiente al de la notificación, sin que, además, tampoco se acreditara la efectiva cancelación del crédito firme e incuestionado, ni se argumentara en el recurso de apelación directo nada conducente que obstase a lo pretendido por la contraria."
¿Qué se resolvió?
"I) Rechazar el recurso de apelación directo interpuesto. II) Con costas (art. 68 CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse recusada."
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