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Cámara de Apelaciones

MOSZKOWSKI ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios de haberes previsionales, incluida la Prestación Básica Universal y otros rubros; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo principal la sentencia apelada, diferirió a la ejecución el análisis de topes y dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, además de imponer costas y fijar honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011144/2025/CA001
Prevision social Pbu Reajuste de haberes Topes de haberes Prescripcion bienal Costas Honorarios Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 27.423

¿Quién es el actor?

MOSZKOWSKI Alicia (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (órgano demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 04/02/2013, incluyendo reclamo por actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, cómputo de servicios autónomos, impuestos y aportes, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios y, en particular, confirmó la prescripción aplicada y la actualización de remuneraciones según las pautas indicadas; diferió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN en los términos previstos y dispuso costas por su orden en la Alzada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. Resolución SSS 6/2009)..."

"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión en puntos señalados (señaló votos y precedentes que deben considerarse y dejó a salvo su criterio en algunos aspectos), pero la decisión citada en la parte resolutiva corresponde a la mayoría.

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