JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARCE AGUSTIN ALEJANDRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Ministerio de Defensa para que el “Suplemento por Zona” (Resol. 1459/93) sea incorporado al rubro sueldo con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, al no advertir elementos para apartarse de la doctrina de la CSJN sobre la naturaleza no generalizada del suplemento, e impuso costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 - OFICINA MILITARES
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 055863/2023/CA001
Suplemento por zona Resolucion 1459/93 Remuneratividad Fuerzas armadas Condena negativa Doctrina csjn Apertura a prueba Costas Cpccn art. 68 Seguridad social

¿Quién es el actor?

ARCE AGUSTIN ALEJANDRO (parte actora).

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al rubro “sueldo” del haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, del “Suplemento por Zona” previsto en la Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos de ambas partes y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; costas de Alzada se imponen por su orden (art. 68, párr. 2º CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en las causas 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional', B. 474 XXXIV, y 'Villegas, Osiris y otros c/Estado Nacional', V. 20 XXXIV, ambas de fecha 04.05.00, acerca de la naturaleza y alcance del suplemento en cuestión, por lo que no cabe prescindir de las consideraciones allí expuestas."

"Allí se sostuvo que las asignaciones que dieron origen al presente reclamo '...no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa'."

"Cabe agregar en este sentido que el Máximo Tribunal se ha pronunciado en la causa 'Picone, Juan Blas Pedro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad' (FCB 27470/2013/1/RH1), sentencia en fecha 4 de octubre de 2022, en la que, remitiéndose a lo resuelto en los casos 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris', admitió la queja deducida por el Estado Nacional y, en consecuencia, hizo lugar al recurso extraordinario articulado contra la sentencia que había admitido el carácter general del 'suplemento por zona' (Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93)."

"Por lo tanto, siendo que no se encuentran elementos que permitan a este Tribunal apartarse de esta doctrina, corresponde confirmar la sentencia apelada."

Además, respecto de la apertura a prueba solicitada por la actora: "la producción de la prueba solicitada por la parte actora, detallada precedentemente, sólo dilataría aún más el proceso, ello por cuanto no podrían aportar datos conducentes a la causa para apartarse de la doctrina aplicable a la temática aquí objeto de debate, lo cual conlleva a rechazar la solicitud requerida por la accionante en su expresión de agravios."

Sobre costas: "en virtud del carácter alimentario de los derechos en debate, corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia (conf. art. 68, 2° párrafo, CPCCN). Finalmente, sin perjuicio de que las consideraciones vertidas por la parte actora no han tenido favorable acogida, atento a la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas se imponen por su orden (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión es la señalada en mayoría.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 260 inc.2, 68, párr. 2° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1459/93

Fallos que cita

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