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Cámara de Apelaciones

SALGUERO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; la Cámara confirmó la sentencia de grado y declaró inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2º para el caso, ordenando además costas a la demandada y un incremento del 30% en honorarios de la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033790/2026/CA001
Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 Deducciones Prestaciones previsionales Ley 24.241 Costas Honorarios Circular prev-05-08/19

¿Quién es el actor?

SALGUERO MARIA DEL CARMEN (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en general, de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de reintegro de montos retenidos y su liquidación sin retención de impuesto a las ganancias con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, ordenó la restitución de las sumas descontadas por ese concepto (según lo decidido en primera instancia), impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se perciba en instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'."

"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."

"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'...;por lo cual adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario, en cuanto dispone la confirmación de la sentencia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta en el bloque resolutivo disidencia mayoritaria; los tres jueces firmaron la resolución que confirma la sentencia.

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