BORRI LIDIA AMANDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales y reclamo de restitución de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable en la especie la escala del art. 9.2 de la ley 24.463 al beneficio regido por la ley 24.241 y condenó a ANSES al pago de costas de alzada y honorarios de la actora en la alzada.
¿Quién es el actor?
BORRI LIDIA AMANDA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; y pedido de reintegro de montos retroactivos retenidos sin retener impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. En concreto, el Tribunal determinó que la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 resulta inaplicable en la especie al beneficio otorgado en el marco de la ley 24.241, por lo que debe mantenerse la decisión de primera instancia y se impusieron costas de alzada a la demandada y honorarios de la dirección letrada de la actora por el 30% de lo que se hubiera fijado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'."
"Al respecto de las limitaciones al haber, estableció la PREV-05-08/19 - ANSeS los topes máximos y el límite de acumulación de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Para leyes especiales, que no es este caso de autos, contempló que se debería aplicar la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463. Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa. A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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