OVIEDO JORGE EMILIO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO Y ASOCIART A.R.T. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION
El actor promovió recurso de casación contra la sentencia definitiva por daños y perjuicios laborales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisibilidad formal al ser interpuesto fuera del plazo legal, confirmando la improcedencia por falta de temporaneidad.
¿Quién es el actor?
OVIEDO JORGE EMILIO.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO y ASOCIART A.R.T.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios - Laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 11/09/2015 y se impusieron las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, surge de las constancias de la causa que el presente recurso no ha sido interpuesto en término. En efecto, la sentencia impugnada fue notificada el día 08/09/15, conforme surge de la actuación Nº 627284, interponiéndose el recurso de casación el día 11/09/15 transcurriendo el término legal de tres días establecidos en el art. 289 del Código de rito, el que vencía a las dos primeras horas del día 10/09/15.
ART. 289: 'Deberá interponerse ante la Cámara de Apelaciones de cuya resolución o sentencia se recurre, dentro del tercer día de notificada esta, constituyendo domicilio para ante el Superior Tribunal, y deberá fundamentarse dentro de los diez días de dicha notificación'."
"Por lo expuesto, voto a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA... Por lo expuesto, advirtiendo el incumplimiento por parte de la recurrente de los recaudos exigidos que constituyen la llave para la apertura del recurso, corresponde declararlo formalmente improcedente."
"Atento a la forma en que se han votado las cuestiones anteriores corresponde el rechazo del recurso de casación interpuesto. ASÍ LO VOTO."
Asimismo, el acuerdo fue unánime: los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA votaron en igual sentido. En el dispositivo final: "I) Rechazar el recurso de casación interpuesto en fecha 11/09/15. II) Costas a la recurrente vencida."
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