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Tribunal Superior

CABRERA MIGUEL ANGEL C/ CHESI FRIGORIFICO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió acción de cobro de pesos contra CHESI FRIGORÍFICO y otros por relación laboral y aplicación de la ley 24.013. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedencia al predominar cuestiones de valoración probatoria y confirmó la aplicación del envío de telegrama a la AFIP como prueba suficiente para el artículo 11 de la Ley 24.013.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 214695/11
Casacion Laboral Ley 24.013 Art. 8 indemnizacion Art. 11 envio a afip Prueba documental (telegrama/tc l) Valoracion probatoria Improcedencia de casacion Costas al recurrente Intereses

¿Quién es el actor?

CABRERA, MIGUEL ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

CHESI FRIGORÍFICO y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en relación de trabajo; entre otros, aplicación de la sanción del art. 8 de la ley 24.013 (indemnización por no registración) y corrección de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada; se impusieron costas al recurrente vencido. Se confirmó, en lo sustancial, la resolución de la Cámara en cuanto a la naturaleza laboral del vínculo y la imposición de la multa vinculada al art. 8 de la ley 24.013 por haberse acreditado la remisión a la AFIP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la improcedencia por pretender revisión probatoria:

"Se observa que, a pesar del intento de parte del actor recurrente de encuadrar el caso traído a examen en los incisos del art. 287 del CPC y C, lo cierto es que el análisis propuesto no desvirtúa la implicancia fáctica y probatoria del abordaje que debería seguirse para la resolución del caso, lo que patentiza que la cuestión propuesta excede los lindes del presente recurso. En tal sentido el Superior Tribunal de San Luis ha dicho que '…si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…'"

Sobre la prueba del envío a la AFIP y aplicación de la ley 24.013:

"Lo que la norma impera, es el envío o remisión a la AFIP, por lo que no corresponde en buena hermenéutica, adicionar otro requisito no previsto por la ley; pues en tal caso se estaría erigiendo una cortapisa no legal para la procedencia de la multa, por falta o deficiente registración. De modo que, si de las constancias de autos, puede verificarse la remisión en forma, el recaudo debe reputarse satisfecho en orden a la procedencia de la sanción indemnizatoria; resultando una formalidad excesiva, requerir la prueba de que tal remisión epistolar ha ingresado efectivamente en el ámbito de conocimiento de la AFIP."

"En la línea trazada por el precedente citado, se aprecia, conforme a la prueba documental de autos, que la CD78715380/6, instrumentada en el formulario TCL 68523086, remitida a la AFIP el 17/03/2010 –en la misma fecha en que se intimó la regularización a la demandada, según puede verse en CD 78715379/7- es suficiente para tener por cumplida la exigencia del inciso b) del artículo 11 de la ley 24.013, por lo que el agravio debe rechazarse."

Sobre los intereses: se rechazó el agravio porque la cuestión no fue materia de apelación y no existe vulneración constitucional que justifique intervención de oficio.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por mayoría (Ministros Novillo, Cobo y Corvalán) sin disidencias relevantes; el bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y costas al recurrente.

Leyes que cita

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