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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS: INCIDENTE SALINAS JULIO CESAR Y OTROS SU DENUNCIA

La defensa de Blanca Renee Pereyra interpuso recurso de casación contra la confirmación del auto que declaró no prescrita la acción penal por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisible y confirmó la correcta aplicación del art. 62 y del segundo párrafo del art. 67 del Código Penal, imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 64139/11
Casacion Prescripcion Art. 67 cp Art. 62 cp Incumplimiento de los deberes de funcionario publico Inadmisibilidad Dilacion procesal Costas Incidente salinas San luis

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de Blanca Renee Pereyra (Dr. Gustavo Ariel Otegui) en calidad de recurrente de casación.

¿A quién se demanda?

Resolución de la Cámara del Crimen Nº1 de la Segunda Circunscripción Judicial que confirmó el Auto Interlocutorio Nº 303/16.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la interpretación y aplicación de los arts. 62 y 67 del Código Penal respecto de la suspensión de la prescripción de la acción penal para los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública y se solicita la declaración de prescripción de la acción penal por dilación indebida.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación y sus fundamentos; costas a la parte vencida. Fecha de la resolución: 3 de diciembre de 2018. Autos principales: INCIDENTE SALINAS JULIO CÉSAR y OTROS SU DENUNCIA, Expte. INC 64139/10. Auto recurrido: Auto Interlocutorio Nº 303/16 (31/08/16); Resolución interlocutoria Nº 4 (09/02/17).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcriben a continuación párrafos relevantes del voto mayoritario (lenguaje original del Tribunal):

"Se observa que el requisito de procedencia establecido por el artículo 426 del mismo cuerpo legal, relativo a circunscribir el ataque recursivo sólo contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones, no se cumple."

"De la lectura de los agravios expuestos y tal como lo sostiene el Sr. Procurador, se observa que la recurrente no ha invocado, ni se infiere que el transcurso del tiempo en el proceso sub examen, responda a una irregularidad que amerite una situación de excepción, toda vez que el presente recurso, no se encuentra suficientemente fundado en dicho aspecto, pues no ha explicado de qué modo se habrían violado las garantías y principios constitucionales que invoca, ni logra demostrar que en el caso se verifique una prolongación injustificada del proceso que permita considerarla como irrazonable, y entonces equiparar a definitiva la resolución impugnada."

"Estimo, tal como lo sostiene el Sr. Procurador en su dictamen, que no ha existido en el fallo una errónea aplicación de los arts. 62 y 67 del Cód. Penal de la Nación, por parte de la Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, con relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 C. Penal) por el que fue procesada la Sra. Blanca Renee Pereyra."

"En definitiva, considero que no existió en el caso una dilación indefinida del proceso, tratándose el expediente principal de una causa compleja, que afecta a la administración pública municipal, en la que existen varios partícipes. La defensa debió detallar si han existido prolongados e injustificados períodos de inactividad procesal que tornen operante la excepcional doctrina de la insubsistencia de la acción penal, lo que luce ausente en el presente recurso de casación."

El Tribunal sostuvo además la constitucionalidad y finalidad del segundo párrafo del art. 67 CP: evitar la prescripción por posibles obstrucciones por parte de funcionarios en ejercicio, citando precedentes y doctrina que avalan la suspensión de la prescripción en casos de delitos en el ejercicio de la función pública.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Javier Solano Ayala votaron en el mismo sentido (majoría unánime). El Dr. Carlos Alberto Cobo se hallaba excusado.

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