ANZAWA TORU c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de la ley 24.241 por servicios como autónoma. El Juzgado hizo lugar parcial al reclamo, ordenó el recalculo del haber y pago del retroactivo con retroactividad limitada por prescripción y dispuso la liquidación conforme a las pautas jurisprudenciales indicadas.
¿Quién es el actor?
ANZAWA TORU.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-9230551-0-2) conforme ley 24.241 por servicios en carácter de autónomo y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; pedido de retroactividad de los reajustes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) y se limitó la retroactividad al plazo que fija la sentencia (dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, sin superar la fecha de adquisición del beneficio). Se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo dentro de los 120 días computados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) "En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas... gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91 ...)".
Además, el juez adhirió a la doctrina de la Corte y a la jurisprudencia de la CFSS respecto de la metodología de cálculo del haber inicial para autónomos (citando precedentes "Quiroga", "Badaracco", "Volonté", "Makler", entre otros) y sostuvo que las leyes de movilidad impugnadas (27.426, 27.541, 27.609) no resultan manifiestamente inconstitucionales en los términos invocados por la actora.
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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