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Primera Instancia

LUNA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber bajo el régimen de la ley 24.016 por servicios docentes. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció la aplicación del régimen especial (82% móvil) y ordenó a ANSES recalcular y abonar los haberes y retroactivos dentro de 120 días, con aplicación de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042677/2023
Anses Ley 24.016 Reajuste jubilatorio docente 82% movil Prescripcion Ley 24.241 Decreto 78/94 Reconocimiento de regimen especial Retroactivos Seguridad social

¿Quién es el actor?

LUNA ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes solicitado bajo el régimen de la ley 24.016 (reenquadramiento/reajuste por servicios docentes). También se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad de normas nacionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció que la actora reúne los requisitos de la ley 24.016 y que corresponde determinar su haber conforme al 82% móvil del cargo desempeñado (art. 4º ley 24.016). Asimismo, se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (con el cómputo del reclamo válido desde dos años previos a la interposición administrativa, sin superar la fecha de adquisición del beneficio). Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; librar oficio (art. 400 CPCCN) a la empleadora para informe discriminado; imponerse las costas por su orden; y diferir regulación de honorarios. No se estimaron otros controles de inconstitucionalidad por falta de acreditación de daños concretos o por inaplicabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las actuaciones administrativas arribadas en autos surge que la actora, titular del beneficio nro 15-0-6701460-0, con fecha de adquisición del derecho el 14/05/2014, prestó servicios incorporados al Estatuto del Docente y reúne los requisitos previstos por la ley 24.016."

"El Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que “Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional”. Así declaró su inconstitucionalidad."

"Por otra parte, en “Gemelli” afirmó que: “…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…”."

"Así, no se encuentra impedimento alguno para que la prestación sea reajustada conforme las previsiones de la ley especial, en la proporción correspondiente al beneficio en trato y sin la aplicación de los topes establecidos por el artículo 9 de la ley 24.463, sus modificatorias y reglamentarias, con la sola reducción establecida por el artículo 4º de la ley 24.019, durante el lapso que corresponde su aplicación."

"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre otros)."

(Se aclara que las citas anteriores forman parte del fundamento de la sentencia; la decisión del tribunal es la que consta en la parte resolutiva transcripta.)

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