JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BAYERRI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según la metodología fijada, admitió la prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y diferenció costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035925/2025
Juicio previsional Ley 24.241 Pbu Movilidad Ley 27.609 Recalculo de haber Retroactivos Prescripcion administrativa (art.82 ley 18.037) Confiscatoriedad Anses

¿Quién es el actor?

BAYERRI JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1283768-0-3) conforme ley 24.241; impugnación/inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y decretos y solicitud de recalculo del haber y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) hasta dos años anteriores al reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1283768-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 13/12/2022. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."

"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."

"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; los considerandos siguen precedentes de la CSJN y de la CFSS citados, y la parte actora podrá discutir en la etapa de ejecución topes y efectos concretos que deberá demostrar fehacientemente.

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