GRASSETTI MARISA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos conforme las pautas fijadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
GRASSETTI MARISA ADRIANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2526082-0-9, fecha de adquisición del derecho 24/07/2024) conforme la ley 24.241; impugnación e inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y administrativas; pedido de actualización de remuneraciones y control de confiscatoriedad y topes. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda (parcialidad conforme a los considerandos), se rechazó la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2526082-0-9 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 24/07/2024. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"Por otra parte, las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional. En efecto, no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
"Por los fundamentos esbozados, corresponde resolver respecto de la inconstitucionalidad de los decretos pretendidos."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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