CARBAJAL BERTHA PASCUALA C/ CANILLAS MIRTA IRENE Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION
La recurrente pidió casación contra la resolución que rechazó el levantamiento de un embargo trabado sobre el crédito reconocido en la causa Canillas Mirta Irene c/ Danone Argentina S.A. por enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó formalmente el recurso de casación y puso las costas a la vencida, apreciando que la resolución recurrida era inadmisible como casación (decisión mayoritaria sobre la admisibilidad).
¿Quién es el actor?
En la carátula principal figura CARBAJAL BERTHA PASCUALA como actora contra CANILLAS MIRTA IRENE y otros (expte. principal: “CARBAJAL... c/ CANILLAS... s/ COBRO DE PESOS - LABORAL”), pero el recurso de casación fue articulado por los apoderados de la parte demandada (Dres. Eduardo Luis Estrada Dubor y Mariana Graciela Estrada) contra la Sentencia Interlocutoria Nº 86 de la Cámara Civil, Comercial y Minas Nº 2.
¿A quién se demanda?
Se impugna la decisión de la Cámara que rechazó el pedido de levantamiento del embargo sobre el crédito que le fue reconocido a Mirta Irene Canillas en la causa “CANILLAS MIRTA IRENE c/ DANONE ARGENTINA S.A.” (Expte. 138533/6).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se case la sentencia interlocutoria y se ordene el levantamiento del embargo preventivo transformado en embargo ejecutivo y la citación de venta sobre el crédito indemnizatorio por enfermedad laboral; se alegó inembargabilidad del crédito (invocando art. 14 bis CN y art. 744 inc. f) del CCyC).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, rechazó formalmente el recurso de casación interpuesto el 04/07/16 y puso las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la cuestión de admisibilidad (mayoría: Dra. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, acompañada por los Dres. COBO y SOLANO):
"En el análisis de esta primera cuestión, disiento con las consideraciones formuladas por mi colega preopinante, y considero que el recurso es formalmente inadmisible por cuanto no observa lo dispuesto por el art. 286 del CPC y C que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que se interponga 'contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones…'."
"En el caso, la resolución recurrida -auto interlocutorio Número Ochenta y Seis de fecha 30/06/2016- rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada ... por lo que, no podría considerarse a la misma como definitiva."
Sobre la postura de admisibilidad y aplicación del art. 744 (voto de la Dra. LILIA ANA NOVILLO, en disidencia parcial):
"En este camino, autorizada jurisprudencia dijo: 'La indemnización por accidente de trabajo es insusceptible de ser embargada por concepto alguno, aun tratándose de honorarios profesionales debidos por la actora'..."
"Por lo expuesto y en mérito al desarrollo antecedente, voto a esta segunda y tercera cuestión, por la AFIRMATIVA."
(La votante proponía casar la interlocutoria y ordenar el levantamiento del embargo, postura que quedó en minoría.)
Bloque dispositivo final (decisión que prevalece):
"SE RESUELVE: I) Rechazar formalmente el recurso de casación articulado en fecha 04/07/16. II) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Hubo divergencia entre la Dra. Lilia Ana Novillo (que consideró procedente la casación y que correspondía casar la interlocutoria y ordenar el levantamiento del embargo basándose en la inembargabilidad prevista en art. 744 inc. f) del CCyC) y la Dra. Martha Raquel Corvalán, acompañada por los Dres. Carlos Alberto Cobo y Javier Solano Ayala, que consideraron formalmente inadmisible el recurso por no ser contra resolución definitiva; la decisión final rechazó formalmente el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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