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Primera Instancia

SCORCELLI ROSANNA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de su haber previsional por aplicación de la ley 24.241 y cuestionamientos constitucionales de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción opuesta por ANSeS y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme a las pautas y cronología normativa indicadas, con plazo de 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036279/2026
Jubilacion Reajustes Ley 24.241 Pbu Mopre Ley 26.417 Ley 27.609 Prescripcion Retroactivo Anses

¿Quién es el actor?

SCORCELLI ROSANNA LAURA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2864483-0-5) conforme la ley 24.241 y conexas; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; pedido de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSeS; se ordenó recalcular el haber y abonar las diferencias y retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2864483-0-5 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 14/02/2025. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."

"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."

"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417."

"Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social... el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"Corresponde limitar el análisis solo a los servicios dependientes que integran la prestación pues aquélla no ha cuestionado el cálculo de los autónomos que también la conforman."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que se efectuará en la etapa de ejecución."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; es sentencia de juez de primera instancia.

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