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Primera Instancia

CASTIGLIONI MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 por diferencias en la Prestación Básica Universal y topes legales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción opuesta por la ANSES y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, con plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027611/2026
Reajustes Prestacion basica universal Ley 24.241 Indice de actualizacion Ley 26.417 Ley 27.609 Prescripcion Retroactivos Anses Liquidacion de haberes.

¿Quién es el actor?

CASTIGLIONI MARIA DE LOS ANGELES.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2986161-0-5) conforme ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y solicitud de diferencias de haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción invocada por la ANSeS; se ordenó a ANSeS a abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2986161-0-5 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 19/05/2025. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."

"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."

"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal- corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"Respecto al planteo de inconstitucionalidad del tope legal del artículo 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece la norma, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."

"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por CASTIGLIONI MARIA DE LOS ANGELES, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Rechazar la defensa de prescripción... 3) Ordenar a la ANSeS que abone... 4) Imponer las costas... 5) Diferir la regulación de honorarios..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos diversos; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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