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Tribunal Superior

MARIANI VERONICA BELEN C/ VALENZA LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO-LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora promovió demanda por despido contra Valenza y otros solicitando indemnizaciones laborales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada al entender que los agravios versan sobre valoración de la prueba y no configuran causal casatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 178729/9
Recurso de casacion Despido Laboral Valoracion de la prueba Art. 287 cpc y c. Inadmisibilidad casatoria Costas Condena Indemnizacion Camara de apelaciones

¿Quién es el actor?

MARIANI VERÓNICA BELÉN (actora).

¿A quién se demanda?

VALENZA LUIS ALBERTO y/o JOSÉ LUIS VALENZA y otros (incluye VALENZA CATERING S.A. en la litis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y condena por relaciones laborales; indemnización y demás accesorios laborales.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación articulado por la parte demandada; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes de la sentencia (lenguaje original del tribunal):

"En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 C.P.C. y C, sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, realizada por el Tribunal de Alzada, es que corresponde desestimar el recurso articulado."

"Así, lo que corresponde propiamente en casación, es controlar la correcta aplicación o interpretación de normas jurídicas.La parte recurrente, en su argumentación, deja de manifiesto claramente que sus agravios se centran en cuestiones de prueba y hechos analizados en las instancias anteriores."

"Es dable poner de relieve a esta altura, que no se advierte de la lectura del fallo atacado, una mala interpretación de la ley o falta de aplicación de una norma legal, capaz de configurar alguna causal prevista en los términos del art. 287 del CPC y C.."

Además, el tribunal consignó en la parte resolutiva final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado por la parte demandada. II) Costas al recurrente en casación vencido."

(No hubo votos en disidencia; los tres Ministros votaron en igual sentido.)

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