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Primera Instancia

AGUIRRE ANGEL FLORENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por haber adquirido el derecho el 21/10/2022. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción por art. 82 L.18.037, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos y diferió regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000228/2026
Jubilacion Ley 24.241 Pbu Recalculo de haber Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion art.82 l.18.037 Retroactivos Movilidad previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

AGUIRRE ANGEL FLORENTINO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-1240644-0) al amparo de la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados con el mecanismo de actualización y movilidad; cálculo de haber inicial, topes y posibles efectos confiscatorios. Fecha de adquisición del derecho: 21/10/2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

Además, el tribunal reiteró la doctrina constitucional sobre la potestad del legislador para fijar mecanismos de movilidad y rechazó la pretensión de declarar inconstitucional la ley 27.609 por no quedar acreditada la lesión constitucional ni la confiscatoriedad en la especie. Se diferieron para ejecución los planteos relativos a topes legales, impuesto a las ganancias y demás cuestiones que requieren acreditación fáctica en la liquidación.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; el fallo es de primera instancia dictado por el magistrado único.

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