TINTORI JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su jubilación por servicios autónomos conforme la ley 24.241 y pidió declarar inconstitucionales diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, admitiendo además la defensa de prescripción planteada por la ANSeS.
¿Quién es el actor?
TINTORI JUAN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-1922877-0) conforme la ley 24.241 por servicios mixtos/autónomos; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y orden de pago de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba documental arribada a la causa, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1922877-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 21/06/2023, prestando servicios en carácter de autónomos."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' ... corresponde adherir al criterio uniforme que emana del Superior —por economía procesal— y que surge de los precedentes ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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