ANTONIO TARAZI E HIJO S.A. C/ YPF SOCIEDAD ANONIMA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - RECURSO DE QUEJA-
La parte demandada interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad tras resolución sobre caducidad en autos de cumplimiento de contrato. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente, sosteniendo el carácter excepcional y restrictivo del remedio y que la resolución impugnada no reúne el carácter definitivo exigido.
¿Quién es el actor?
YPF Sociedad Anónima (parte recurrente por medio de sus abogados).
¿A quién se demanda?
Antonio Tarazi e Hijo S.A. (parte contraria en autos de cumplimiento de contrato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto de la resolución que confirmó la caducidad de una caducidad en autos "ANTONIO TARAZI E HIJO S.A. c/ YPF S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - MEDIDA CAUTELAR".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 25/09/2017 y se dispuso Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se anticipa que la denegatoria ha sido correcta. En efecto, en primer término se impone señalar, que la remisión al dictamen fiscal que contiene la resolución denegatoria del recurso, no configura per se, un vicio susceptible de afectar su validez o teñirla de arbitraria, por cuanto surge de modo manifiesto que el representante del Ministerio Público se ha pronunciado razonablemente y previo análisis de las cuestiones planteadas. Tal como lo ha sostenido este tribunal en anteriores precedentes: “ la resolución denegatoria del recurso no puede considerarse arbitraria por el solo hecho de que el decisorio remita a los fundamentos expuestos, por el Sr. Fiscal de Cámara…” (Cfr. STJSL-S.J. –S.I. Nº 279/16, “ROSALES WALTER DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA” - IURIX N° 287385/15, del 24/08/2016)."
"El escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."
"La sentencia impugnada no reviste carácter de definitiva en los términos que exige el recurso interpuesto -Ref. recurso de queja-, en tanto no ponen fin al pleito, no impiden su prosecución, ni causan estado, dado que el decisorio de la juez atacado mediante el recurso extraordinario, dispuso la caducidad de la caducidad planteada por el demandado, es decir que la causa continúa."
Citas textuales relevantes incluidas arriba: “la resolución denegatoria del recurso no puede considerarse arbitraria por el solo hecho de que el decisorio remita a los fundamentos expuestos, por el Sr. Fiscal de Cámara…”, y la referencia a que la queja no puede transformarse en "una tercera instancia ordinaria".
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