JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CAJA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ VENTES S.A. - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE QUEJA.-

La Fiscalía de Estado interpuso queja por la denegatoria de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad en la regulación del monto del proceso y honorarios. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, ordenando remitir los autos principales para su tratamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 325756/18
Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Honorarios Monto del proceso Multa penal Equiparacion a sentencia definitiva Remision de autos Caja social v. ventes s.a. Fiscalia de estado

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado (por ESCEXT Nº 9707196, de fecha 3/08/2018).

¿A quién se demanda?

Resolución denegatoria del recurso extraordinario dictada en INC Nº 13151/97 (autos principales caratulados “CAJA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ VENTES S.A.”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, en atención a la regulación del monto del proceso (incorporación de multa penal que incrementó notablemente el capital) y la consiguiente regulación de honorarios de segunda instancia. Se solicita admitir el recurso extraordinario por arbitrariedad y revisar la valoración que consideró la multa como base del monto del proceso y la liquidación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se libró oficio requiriendo la remisión de los autos principales; se ordenó acumular la queja a los autos principales. Registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al mismo tiempo, y no obstante lo dictaminado por el Sr. Procurador General, consideramos que la resolución impugnada podría equipararse a sentencia definitiva en los términos del art. 281 bis del CPC y C habida cuenta que la recurrente planteó con fundamentos suficientes las razones que justificaban tal equiparación, citó jurisprudencia e invocó el gravamen irreparable o de imposible satisfacción que la resolución podría irrogarle, todo lo cual resulta atendible."

"Que por su parte, el recurso de queja contiene una crítica eficaz del auto denegatorio, el que se presenta como infundado porque mayoritariamente resuelve la inadmisión del recurso sin consideración de la precisa argumentación de la recurrente."

"Así, luego de merituar la misma con los alcances propios de esta instancia, advertimos que si bien el recurso de inconstitucionalidad refiere a cuestiones que en principio no habilitarían la instancia extraordinaria ... en el sub lite debe hacerse excepción y admitirse formalmente el recurso habida cuenta que, la arbitrariedad invocada con fundamento en que se habrían omitido considerar cuestiones esenciales que serían conducentes para una correcta solución de la litis, ha sido planteada con suficiencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositivo final constituye la decisión del tribunal por mayoría.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.