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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION EN LOPEZ MARTINEZ SEGISMUNDO JOSE Y OTROS AV. LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

El defensor interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación por denegatoria de la suspensión del juicio a prueba en causas por lesiones culposas en accidente de tránsito. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisibilidad del recurso por falta de definitividad y por ausencia de un gravamen concreto y suficientemente motivado que habilite la vía federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 136638/1
Lesiones culposas Recurso extraordinario federal Admisibilidad Definitividad Suspension juicio a prueba (probation) Gravamen concreto Art. 76 bis c.p. Stj san luis Denegatoria Costas

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Jorge Pereyra Malatini, en representación de López Martínez, José Segismundo (recurrente).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de la causa que dictó la sentencia impugnada (actuación Nº 9480304 y STJSL-S.J. – S.D. Nº 131/18).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, y se plantea la admisibilidad del recurso extraordinario federal invocando vulneración de garantías constitucionales y la equiparación de la denegatoria de la probation a sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 23/07/2018, con costas, por no reunirse los requisitos de admisibilidad (falta de definitividad en jurisdicción provincial y exposición del gravamen insuficientemente concreta).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“...es criterio del Superior Tribunal, en seguimiento de pautas dadas por la Corte Suprema de Justicia, que no constituye sentencia definitiva la decisión judicial, cuya consecuencia sea que el imputado siga ligado a un proceso judicial.”

“Lo expuesto se resiente de excesiva generalidad, lo que atenta contra la concretitud requerida doctrinariamente para hacerlo atendible.”

“Debe tenerse presente que no se le ha impedido al imputado peticionar el beneficio contenido en el art. 76 bis del C.P., sino que habiéndolo solicitado, fue evaluado por la Cámara, quien resolvió negarlo. Y la continuación del proceso, no vulnera el derecho de defensa del imputado, antes bien constituye una oportunidad adjetiva para el ejercicio más amplio posible de la defensa del acusado.”

Párrafos transcritos textualmente (selección de los más relevantes):

1) “En efecto, es criterio del Superior Tribunal, en seguimiento de pautas dadas por la Corte Suprema de Justicia, que no constituye sentencia definitiva la decisión judicial, cuya consecuencia sea que el imputado siga ligado a un proceso judicial. Ha sostenido reiteradamente este Alto Cuerpo que: ‘... en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal’ …”

2) “Ahora bien, además de ello, la exposición del gravamen no lo patentiza en la dimensión requerida para tornarlo apto a los efectos de la admisibilidad del recurso. Lo expuesto se resiente de excesiva generalidad, lo que atenta contra la concretitud requerida doctrinariamente para hacerlo atendible.”

3) “Lo que puede advertirse en la exposición del gravamen es cierto voluntarismo dogmático que se descubre ante la insistencia acerca de la existencia del gravamen con los caracteres de actualidad, pero no la explicación suficientemente circunstanciada del mismo.”

No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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