GIL HERNAN E. C/ BERTIN CAROLINA S/DEMANDA DE CONSIGNACION JUDICIAL DE LLAVES - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió demanda de consignación judicial de llaves por conflicto locativo y cuestionó la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió la apertura del Recurso de Inconstitucionalidad por causal no reglada de arbitrariedad, disponiendo la remisión de los autos principales.
¿Quién es el actor?
Gil Hernán E. (apoderado Dr. Héctor Loreto Baigorria).
¿A quién se demanda?
Bertín Carolina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de consignación judicial de llaves (conflicto por entrega de inmueble locado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja, concediéndose el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se libró oficio requiriendo la remisión de los autos principales y se ordenó acumular la presente queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Manifiesta, que el recurso de queja interpuesto no se funda en una mera discrepancia con los criterios aplicados por los jueces de la Cámara en la sentencia recurrida, sino que, más profundo aun, de lo que se trata es de reconocer y estimar hasta qué punto el actor ha sido puesto en un estado de indefensión, a partir de un fallo carente de objetividad, absolutamente parcial, que atenta claramente contra la igualdad de las partes y vulnera el derecho de defensa de la parte actora.
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Agrega que en efecto, la Excma. Cámara invoca como fundamento de su fallo citas textuales que inexplicablemente adjudica a la accionada y que no existen en su escrito de responde de demanda ni en la expresión de agravios respectiva, adjudicándole argumentos defensivos nunca dichos, y que, casualmente, benefician por completo su situación procesal. Por otra parte, en su decisorio pasa por alto la objetiva orfandad probatoria de la demandada, circunstancia que fue observada por el juez a-quo. Y como si dicha parcialidad y arbitrariedad no fuese suficiente, V.E. omite valorar y merituar la prueba de la actora que ostensiblemente demuestra lo afirmado por ella en su escrito de demanda."
"Por lo expuesto, resulta a 'prima facie' admisible y procedente el estudio del recurso promovido, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.
Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales. III) Fecho, acumúlese la presente queja y se proveerá lo que corresponda.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no consta disidencia en el dispositivo final.
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