INDYCA S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.-
La actora promovió una acción meramente declarativa de certeza contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis para cuestionar intimaciones por supuesta deuda por Derechos de Comercio (art. 5 Construcción de Obras) por $3.841.626,93. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió la acción para tramitarla por el proceso sumario y ordenó correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo Municipal por 30 días.
¿Quién es el actor?
INDYCA S.R.L.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis / Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad y se ordene dejar sin efecto el procedimiento administrativo y/o judicial por supuesta deuda por Derechos de Comercio, art. 5 Construcción de Obras, que tramita en los expedientes 21829-G-2013 y E-225-325-204, por las sumas de $148.995,13 y $3.692.631,80 (total $3.841.626,93), por violar el debido proceso, la defensa y la propiedad.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, declaró admisible la acción meramente declarativa de certeza y ordenó correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo Municipal por 30 días; la acción tramitará según las normas del proceso sumario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de conformidad a las disposiciones del art. 322 del CPC y C., y siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Gomer” (CSJN, 13-12-87, E.D. 123-421) se impone señalar, como recaudos de viabilidad de la acción, los siguientes: a) Estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica; b) Diferenciar esta situación de una mera consulta, o una situación conjetural o hipotética, por la existencia de un lesión actual; c) Interés jurídico suficiente en el accionante, precisamente por esa falta de certeza; d) Inexistencia de otro medio legal para poner fin a este estado de incertidumbre."
"En nuestro caso, lo que se pretende es despejar la incertidumbre en la relación jurídica entre las partes, a los fines de determinar si la actora es o no sujeto pasivo respecto de la deuda por Derechos de Comercio, art. 5 Construcción de Obras, que tramita en los expedientes 21829-G-2013 y E-225-325-204, por las sumas de $ 148.995,13.- y de $ 3.692.631,80.- ascendiendo a un total de $ 3.841.626,93, que según la accionante, ha sido determinada de oficio por la demandada en forma ilegal, contraria al procedimiento administrativo del Cód. Tributario Municipal, y es inconstitucional, y que le ha sido intimada bajo apercibimiento de iniciar la ejecución judicial. Que este estado de incertidumbre con relación a la existencia o no del derecho en cabeza del actor, le provoca un perjuicio o lesión actual que justifica el pronunciamiento del órgano judicial sobre la cuestión por él planteada."
"Consideramos que la vía intentada por el actor resulta adecuada desde el punto de vista de los requisitos que hacen a su admisibilidad, pues tenemos que, como se expresara precedentemente, existe en el caso en juzgamiento una incertidumbre sobre la existencia de una determinada relación, ya que ello ha sido debidamente señalado por el actor."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO. No consta disidencia en el bloque dispositivo final.
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