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Tribunal Superior

MOLINA BEATRIZ SILVANA C/ ABRAMO MARIA VERONICA Y OTRO S/ ACCIDENTE IN ITINERE - RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso queja por denegatoria de recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un juicio por accidente in itinere. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por carecer la recurrente de una crítica eficaz al auto denegatorio y por no acreditar arbitrariedad ni cuestión constitucional prima facie.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 326368/18
Queja Denegatoria de recurso Inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion probatoria Accidente in itinere Rechazo de queja Recurso extraordinario Tramite interlocutorio Stj san luis.

¿Quién es el actor?

MOLINA Beatriz Silvana (actora).

¿A quién se demanda?

ABRAMO María Verónica y otro (César Adolfo Ramos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por accidente in itinere ocurrido el 04/07/2014; se cuestiona la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la demanda y confirmó decisorio de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra el auto interlocutorio Nº 195/18 que denegó el recurso de inconstitucionalidad; la queja fue considerada expositiva de mera discrepancia probatoria e insuficiente para configurar arbitrariedad o cuestión constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

“En ese sentido la jurisprudencia ha señalado que “…Si el auto que denegó el recurso extraordinario expuso razones de las que los recurrentes no se hicieron cargo al entablar la queja por aquella denegatoria, esa omisión obsta a la presentación directa, toda vez que resulta así privada del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia...” (C.S.J.N. Fallos 298:84), y que “...Corresponde desestimar la queja cuando no se ha cuestionado el acierto del auto denegatorio del recurso extraordinario, para demostrar la procedencia de la apelación rechazada...” (C.S.J.N. Fallos 287:237). Concordantemente se ha pronunciado este Alto Tribunal en los autos “Di Nizo Cristina c/ Walter Ceballos y María Evelyn Becerra y/o Quien Resulta Responsable – D. Laboral - Recurso De Queja”, STJSL-S.J. N° 178/08, entre otros.”

“Los argumentos expuestos por la parte recurrente no configuran “per se” caso constitucional y en su presentación solo se observa una fundamentación aparente del recurso que no excede de una mera argumentación de normas constitucionales violadas para calificar de arbitraria la Sentencia de esta Cámara, y una mera discrepancia con la valoración de la prueba testimonial efectuada en las instancias inferiores, sin lograr demostrar el absurdo de dicha valoración, y lo que es más grave, la “parcialidad en la sentencia de primera instancia que no fue rebatida ni analizada por la Cámara”.”

“Una apreciación precariamente mínima y provisional de los agravios del recurso de inconstitucionalidad nos lleva a sostener que la actora no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, como tampoco la falta de motivación del fallo, el apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa, para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositiv o) dispone el rechazo y está firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no se registran votos en disidencia en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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