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Primera Instancia

HOKUMURA VERONICA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante impugna el cálculo del haber previsional y solicita recálculo y liquidación de diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y cancelar las acreencias retroactivas en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023272/2023
Anses Reajuste de haberes Pbu Recalculo Confiscatoriedad Ley 24.241 Movilidad Prestaciones compensatoria y adicional Mora/retroactivos Costas

¿Quién es el actor?

VERONICA PATRICIA HOKUMURA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, y se pide el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial y la aplicación de una pauta de actualización/movilidad adecuada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si hubiere diferencias y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 02.11.2022-fecha de alta 01.01.2023- acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos, acogiéndose a la moratoria prevista en la ley 24.476; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."

"Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."

"En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222- ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto analizado.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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