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Tribunal Superior

ALANIS LORENZO JUSTO C/ AUTOSAL S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por carecer de una crítica concreta y razonada del auto denegatorio, en línea con el dictamen del Procurador General y la doctrina sobre la admisibilidad excepcional de recursos directos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 326994/18
Queja Denegacion de recurso Inconstitucionalidad Accidente laboral In dubio pro operario Critica concreta Admisibilidad Procurador general Sentencia definitiva Rechazo

¿Quién es el actor?

ALANIS LORENZO JUSTO.

¿A quién se demanda?

AUTOSAL S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se originó en una causa por accidente o enfermedad laboral; aquí se analiza la queja por la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido contra la Sentencia Definitiva N° 32 de fecha 24/04/18.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por no contener una crítica concreta y razonada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, conforme al dictamen del Procurador General y la jurisprudencia que exige concreción para la admisión de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1 (Dictamen del Procurador):

"Que mediante actuación N° 10079223, de fecha 26/09/18, el Sr. Procurador General emite dictamen, opinando que “…no se ha efectuado una crítica razonada y concreta del auto denegatorio, S.I. 261, pues los argumentos que expone el recurrente, no logran conmover el fundamento por el cual se denegó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad… ya que todos los argumentos de la presentación en análisis, refieren a la supuesta arbitrariedad de la Sentencia de Cámara (Sentencia definitiva nº 32)…”.

“Advierto también que los agravios vertidos por el quejoso no demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del recurso, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse sobre el fondo...”, lo que torna improcedente la queja interpuesta en autos."

Transcripción 2 (Regla sobre la función de la queja y exigencia de crítica concreta):

"En efecto, no podemos pasar por alto que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara, para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria. Tal recaudo no ha sido cumplido en la postulación que sólo contiene una impugnación genérica desarrollada a modo de introducción, del auto denegatorio sin rebatir argumentalmente sus fundamentos."

Transcripción 3 (Jurisprudencia citada sobre exigencia de crítica concreta):

"La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad debe contener una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso. La parte afectada debe hacerse cargo de las razones que motivaran la decisión denegatoria, más allá de su acierto o desacierto” . (Tribunal Superior de Justicia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 09-ago-2006. Estado Nacional s. Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ...); “Es un requisito mínimo para la concesión de la queja, que contenga, básicamente, una crítica concreta y razonada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad; recaudo que el escrito en examen no reúne ya que la actora no logra rebatir el fundamento central por el cual la Cámara denegó su recurso…”. (Tribunal Superior de Justicia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-jul-2006...)."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final dispone: "Se RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE." La resolución está firmada digitalmente por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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