BRANE MARIA BELEN C/ MERCEDES 2000 S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
Se planteó excusación de la Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco en primer grado con funcionaria vinculada a la ART en expediente por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación porque el parentesco acreditado configura causal prevista en el art. 30 del CPC y C., al afectar la ecuanimidad de criterio de la magistrada.
¿Quién es el actor?
Actuación principal caratulada "BRANE MARÍA BELEN".
¿A quién se demanda?
MERCEDES 2000 S.A. y OTROS (causa principal por ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL; recurso de queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
asunto de fondo vinculado a accidente o enfermedad laboral; en el incidente se solicita la excusación de la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Lilia Ana Novillo y se la apartó de intervenir en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 01/11/18 (actuación Nº 10359330), la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A ART., razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."
"2) En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos 'BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN' - EXP Nº 105158/9 (S.I. Nº 366/14, del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C."
Resolutivo final del Tribunal:
"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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