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Tribunal Superior

EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor Embotelladora del Atlántico S.A. impugnó la Resolución municipal que determinó derechos de publicidad y propaganda, intereses y multa por los períodos 2013-2014 por un total de $500.714. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda contencioso administrativa, ordenando correr traslado a la Municipalidad de Villa de Merlo para que conteste en 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 295775/16
Embotelladora del atlantico s.a. Municipalidad de villa de merlo Demanda contencioso administrativa Procedencia extrinseca Competencia Derechos de publicidad y propaganda Monto $500.714 Art. 825 cpc y c Art. 840 cpc y c Traslado para contestacion

¿Quién es el actor?

Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la ciudad de Villa de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Resolución N° 0074-IM-IG que confirmó la Resolución N° 193 que determinó de oficio derechos de publicidad y propaganda por los períodos 2013 a 2014; la resolución administrativa determinó un capital de $213.400, intereses por $73.914 y una multa por $213.400, totalizando $500.714.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, declaró procedente en sus formas extrínsecas la demanda contencioso administrativa y corrió traslado de la demanda a la Municipalidad de Villa de Merlo para que comparezca y conteste en el término de TREINTA DÍAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como luce a fs. 93/119vta. el apoderado de 'Embotelladora del Atlántico S.A.' (EDASA) interpuso acción contencioso administrativa en los términos del art. 816 del CPC y C y del artículo 213 incisos 2 y 3 de la Constitución Provincial, contra la Resolución N° 0074-IM-IG dictada en el expediente administrativo N° 072, por el Intendente de la Municipalidad de Villa de Merlo, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración que había articulado EDASA SA y confirmó la Resolución N° 193, que había determinado de oficio los derechos de publicidad y propaganda por los períodos 2013 a 2014 por un monto en concepto de capital que asciende a la suma de $ 213.400°°, con más intereses por la suma de $ 73.914°°, y una multa por el monto de $ 213.400°°, lo que arroja una determinación de deuda total de $ 500.714°°."

"Que, conforme decreto de foja 123, en fecha 13/12/2016, se ordenó librar oficio a la Municipalidad demandada para que remitiera copia autorizada tanto de la resolución cuestionada cuanto del expediente administrativo en el que se dictó aquella, sin que obre constancia del cumplimiento de lo ordenado. En consecuencia, y sin perjuicio de la responsabilidad que a los funcionarios o agentes incumplidores cupiere, se continuará con el procedimiento tomando como base la exposición del actor, quedando a salvo los derechos de la administración municipal al momento de intervenir en el proceso (art. 845 CPC y C)."

"Que de manera previa y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, el Superior Tribunal, en esta instancia procesal, debe pronunciarse sobre la procedencia extrínseca de la acción, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos formales de la interposición de la demanda y sobre la competencia del tribunal... En este examen previo, el Superior Tribunal debe pronunciarse sobre la temporalidad de la interposición de la acción, con arreglo a los términos del art. 825 del CPC y C. Tal recaudo luce prima facie satisfecho... asimismo, también luce prima facie cumplido el requisito establecido en el art. 840 del CPC y C, que expresamente prevé la exigencia del previo pago de las obligaciones fiscales que se cuestionan para la procedencia de la demanda contencioso administrativa, conforme constancia de foja 89."

Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto): "SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contenciosa administrativa, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. III) Correr traslado de la Demanda Contencioso Administrativa a la Municipalidad de la ciudad de Villa de Merlo, emplazándola para que comparezca y conteste dentro del término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ley. Ofíciese al efecto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo es el que acuerda el Tribunal (decisión de la mayoría/unánime).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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