GARCIA RAMON ALBERTO Y/ OTRA C/ BCO. RIO DE LA PLATA S/ DEM. SUMARISIMA (F) -RECURSO DE CASACION-
El recurrente cuestionó la denegatoria de un recurso extraordinario en autos por demanda sumarísima contra Banco Río de la Plata, alegando vulneración de derechos constitucionales y mala interpretación del art. 730 CCyC. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja porque la recurrente no efectuó una crítica razonada y concreta del auto denegatorio y los fundamentos de la Cámara inferior no fueron eficazmente rebatidos.
¿Quién es el actor?
GARCÍA RAMÓN ALBERTO y/o otra (parte recurrente en la queja).
¿A quién se demanda?
Banco Río de la Plata (parte en la causa originaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de autos caratulados "GARCÍA RAMÓN ALBERTO y/ OTRA c/ BCO. RIO DE LA PLATA s/ DEM. SUMARÍSIMA" y del recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario vinculado a aplicación/interpr. del art. 730 CCyC y la imposición de astreintes; se cuestiona la sentencia interlocutoria N°133 de fecha 16/05/2018.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"…el Sr. Procurador General contesta vista en fecha 23/08/2018 (actuación Nº 9834328) pronunciándose por la improcedencia de la Queja. Para así dictaminar, en lo sustancial considera '…que no se ha efectuado una crítica razonada y concreta del auto denegatorio, S.I. nº 133, pues los argumentos que expone el recurrente, no logran conmover el fundamento por el cual se denegó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad. Ello así, porque de la lectura del recurso, no surge que se haya efectuado refutación alguna del argumento sostenido por la Cámara para denegar el recurso de inconstitucionalidad, ya que todos los fundamentos de la presentación en análisis, refieren a la supuesta arbitrariedad de la Sentencia de Cámara (Sentencia Interlocutoria n° 431), que es la que se impugna mediante el recurso denegado. Esto constituye una pieza ineludible, dado que, la queja tiene por finalidad propia, cuestionar ante este Tribunal los argumentos del auto denegatorio, a los efectos de demostrar la admisibilidad formal del recurso, toda vez que, en rigor, representa el acto que debe ser removido previamente, para que, en un segundo momento procesal, permita abordar el examen de una posible cuestión constitucional…'"
"…En efecto, la sentencia que motivó el recurso de queja (S.I. Nº 133 de fecha 16/05/2018) rechazó el recurso de inconstitucionalidad (en rigor debió denegarlo) con fundamento en que la resolución recurrida no era definitiva. También, sostuvo que el decisorio atacado aparecía debidamente fundado y ajustado a derecho y que no existía en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por la Cámara se encuentran dentro de las potestades del tribunal para la aplicación del régimen legal vigente, con el alcance que a su juicio corresponde."
"Que este Tribunal reiteradamente ha dicho 'la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria' (Cfr. entre otros: STJSL-S.J. – S.I. Nº 104/18.- 'ORTÍZ PEDRO ÁNGEL c/ DISAL S.A. s/ ENFERMEDAD – ACCIDENTE - RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 297751/16, sent. del 16/04/2018)."
(Decisión dispositiva final:) "Se resuelve: Rechazar el recurso de queja. Regístrese y notifíquese."
No constan votos en disidencia en el dispositivo; la Resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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