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Tribunal Superior

PEREZ DOMINGO PASCUAL Y OTRA C/ BANCO BANEX S.A. - CADUCIDAD DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Los actores promovieron planteo de caducidad de instancia respecto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos relacionados con Banco Banex S.A. El Superior Tribunal de Justicia declaró que no corresponde decidir la caducidad por esta instancia y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones interviniente para que dirima la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 17595/2
Caducidad de instancia Recurso de inconstitucionalidad Remision a camara Admisibilidad Art. 281 ter cpc y c Oficina de control de tasa de justicia Proceso tributario Impulso procesal Interlocutorio Banco banex s.a.

¿Quién es el actor?

PEREZ DOMINGO PASCUAL y otra (parte actora que interpone el planteo de caducidad).

¿A quién se demanda?

BANCO BANEX S.A. (carátula principal); el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por la representante de la Oficina de Control de Tasa de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se plantea la caducidad de instancia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la Oficina de Control de Tasa de Justicia.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal considera que no puede resolver la caducidad y remite las actuaciones a la Cámara de Apelaciones interviniente a fin de que ésta dirima la cuestión. (Se ordena oficiar, registrar y notificar.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes:

"Que en virtud de lo dispuesto por el art. 281 ter del CPC y C, el recurso extraordinario se interpone ante la Cámara de apelaciones, donde se sustanciará el mismo y se decidirá sobre su admisibilidad.

Que conforme surge de las constancias de autos, el planteo de caducidad ha sido efectuado antes de que la Cámara se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso extraordinario, es decir antes de que se concediera o no el mismo, por lo que resulta esta el tribunal competente para resolver dicho planteo, toda vez que la instancia extraordinaria no se encuentra habilitada."

Otros párrafos citados:

"Que ordenado el traslado de rigor (fs. 196 – 24/05/16) la contraria no contesta y se da por perdido el derecho según surge de la actuación N° 6170539, de fecha 27/09/16."

"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada y oído el Sr. Procurador General se entiende que el planteo de caducidad planteado por la actora no puede ser resuelto por este Alto Cuerpo en virtud de las consideraciones que a continuación se exponen."

Resultado final consignado en el dispositivo (mayoría del Tribunal):

"I) Remitir las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones interviniente a fin de que dirima la cuestión. II) A sus efectos, ofíciese.REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución final está firmada por los ministros indicados y la Dra. Lilia Ana Novillo se excusó.

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