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Tribunal Superior

TOBARES ADRIAN ALBERTO Y OTROS C/ JOFRE SERGIO ALEJANDRO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

Los actores promovieron recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa de cobro de pesos laboral que pretendía extender solidariamente la condena a GLUCOVIL ARGENTINA S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que los agravios versan sobre valoración de la prueba y no acreditan arbitrariedad constitucional ni vicio de tal magnitud que justifique la excepcionalidad del remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 200426/10
Recurso de queja Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Valoracion de la prueba Sana critica Extension de responsabilidad solidaria Cobro de pesos laboral Glucovil argentina s.a. Art. 213 constitucion provincial Inadmisibilidad excepcional

¿Quién es el actor?

Tobares Adrián Alberto y otros (parte actora que interpuso la queja).

¿A quién se demanda?

Jofré Sergio Alejandro y otros; se discutía la responsabilidad de GLUCOVIL ARGENTINA S.A. en la condena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 que no receptó la apelación de la actora y confirmó, en lo pertinente, la decisión de primera instancia negando la extensión de la responsabilidad solidaria a GLUCOVIL ARGENTINA S.A.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto el 28/08/2018 (actuación N° 9880858). Notificación y registro ordenados. Resolución firmada por los Ministros Corvalán, Novillo y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La crítica al resolutorio de la Cámara que, con el rechazo del recurso extraordinario, sella la posibilidad de revisión de la resolución por la que desestimó la responsabilización laboral de la empresa, reedita cuestiones de naturaleza probatoria, ajenas a la vía extraordinaria intentada, ya que las cuestiones relativas a la sana crítica del juzgador no admiten dicha revisión".

"De la lectura del escrito de interposición del recurso cuya suerte debe resolverse ... se advierte que el embate de la recurrente no constituye más que una discrepancia entre lo decidido por los camaristas de forma unánime, que confirmaron en lo pertinente lo decidido en primera instancia, y lo pretendido por la actora, que, inconforme con lo resuelto, activa la vía recursiva; sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez del pronunciamiento."

"El escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel."

"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución está firmada digitalmente por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO, de modo que la decisión se adoptó por unanimidad del tribunal.

Fechas relevantes: sentencia de Cámara definitiva Nº 32/2018 de fecha 10/04/2018; auto interlocutorio de denegación Nº 218/2018 de fecha 14/08/2018; notificación de la denegatoria el 17/08/2018; interposición de la queja el 28/08/2018 (actuación N° 9880858); dictamen del Procurador General 26/09/2018; resolución del STJ fechada 20/12/2018.

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