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Tribunal Superior

ALVAREZ LEFFLER CRISTIAN ANDRES C/ VADEMECUM S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

El actor promovió acción por daños y perjuicios laborales contra Vademécum S.A., Federación Patronal Seguros ART y Coselava S.A. tras un accidente de trabajo; impugnó la confirmación de la sentencia definitiva por la Cámara y pidió que el Superior Tribunal admitiera un recurso extraordinario por arbitrariedad. El STJ rechazó la queja por no acreditar prima facie arbitrariedad ni agravio constitucional, compartiendo el dictamen del Procurador General sobre mera discrepancia con lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 328365/18
Danos y perjuicios Accidente de trabajo Responsabilidad civil Arbitrariedad Recurso de queja Prueba Inconstitucionalidad Camara de apelaciones Reclamacion laboral Denegatoria de recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Álvarez Leffler Cristian Andrés (parte actora).

¿A quién se demanda?

Vademécum S.A., Federación Patronal Seguros ART y COSELAVA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo; se impugna la falta de acreditación de la relación de causalidad y la denegación de la pretensión indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; no se admitió la vía porque no se acreditó prima facie arbitrariedad en la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a ello, consideramos que la queja deducida debe ser rechazada dado que el recurrente no ha logrado acreditar prima facie la existencia de arbitrariedad en el fallo.

Que compartimos los argumentos expresados por el Sr. Procurador, en su dictamen del fecha 09/10/18, pues una apreciación precariamente mínima y provisional de los agravios del recurso de inconstitucionalidad, nos lleva a sostener que el actor no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, tampoco, la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria.

En este orden de ideas bueno es recordar, que “la tacha de arbitrariedad es excepcional y no procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que le son privativos, ni revisar el acierto con el que merituaron tal prueba, aunque se alegue error en la solución del caso.” (CSJN, Fallos: 297:29; 117 y 291)."

Dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.)

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