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Tribunal Superior

OSTOICH GERMAN C/ LANZA, JAIME ARCELIO S/ ESCRITURACION - RECURSO DE QUEJA.-

El apoderado del demandado interpuso queja contra la denegatoria del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia en autos sobre escrituración. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja y concedió formalmente el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, ordenando la remisión de los autos principales para su resolución de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 326596/18
Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Admisibilidad Escrituracion Denegatoria Remision de autos Debido proceso Defensa en juicio Camara de apelaciones

¿Quién es el actor?

Ostoich Germán (actor en los autos principales; la queja fue interpuesta por la apoderada del demandado).

¿A quién se demanda?

Lanza Jaime Arcelio (demandado en los autos principales; la apoderada del demandado interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autos principales caratulados “OSTOICH GERMÁN c/ LANZA JAIME ARCELIO s/ ESCRITURACIÓN” (impugnación de resolución que denegó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja y se concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia; se libró oficio requiriendo la remisión de los autos principales y se ordenó acumular la presente queja a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (textos originales):

"En tal orden, consideramos que la denegatoria con fundamento en un dictamen Fiscal inconsistente, no luce ajustada a derecho. Así, luego de merituados con los alcances propios de esta instancia los agravios expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, consideramos que el recurso directo debe prosperar."

"En efecto, si bien en principio y tal como hemos sostenido, los agravios que remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho procesal, son ajenos, por su naturaleza, a la instancia extraordinaria, consideramos que la apertura del recurso debe admitirse cuando la decisión prescinde de tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del litigio (Cfr. CSJN, Fallos: 319:467; 323:1019; 324:1908, entre otros)."

"Por ello, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, consideramos que debe admitirse formalmente el recurso de inconstitucionalidad habida cuenta que, la hipótesis de arbitrariedad invocada por la recurrente, guarda alguna conexión con la realidad de la causa, y ha sido planteada con suficiencia."

Citas textuales decisorias (bloque dispositivo final):

"SE RESUELVE: I) Admitir la queja planteada concediendo el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; la resolución aparece firmada por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo como acuerdo.

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