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Tribunal Superior

QUIROGA MARINA SOLEDAD C/ MARCANTONIO CESAR DAMIAN EDUARDO Y/OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION

La actora interpuso reposición in extremis contra la declaración de desierto del recurso de casación por extemporaneidad. El Superior Tribunal de Justicia revocó in extremis la sentencia que había declarado desierto el recurso y ordenó continuar los autos, por haberse verificado un error grosero en el cómputo del plazo previsto en el art. 289 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 123464/7
Reposicion in extremis Art. 241 bis cpc y c Art. 289 cpc y c Computo de plazos Recurso de casacion Extemporaneidad Danos y perjuicios Debido proceso Revocatoria Continuidad de autos

¿Quién es el actor?

QUIROGA SOLEDAD (actora).

¿A quién se demanda?

MARCANTONIO CÉSAR, DAMIÁN, MARINA, EDUARDO y/o otros (contra quienes se promovió la acción por daños y perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de revocatoria "in extremis" destinado a impugnar la declaración de desierto del recurso de casación; el fondo del expediente es una demanda por daños y perjuicios con recurso de casación interpuesto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la revocatoria "in extremis" y se revocó la sentencia definitiva STJSL-S.J. – S.D. Nº 149/18 (07/08/18) que había declarado desierto el recurso de casación por considerar extemporánea su fundamentación. Se tuvo por fundado, dentro del plazo legal del art. 289 del CPC y C., el recurso de casación y se dispuso que continúen los autos según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, en cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición 'in extremis' es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LL Litoral, 1999-385)."

"En efecto, la Sentencia Definitiva Nº 07/17 fue dictada en fecha 09/02/17 por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº1 de la Segunda Circunscripción Judicial. En fecha 13/02/17 la apoderada de la parte actora se notifica personalmente de dicha sentencia, al interponer el recurso de casación por ESCEXT Nº 6719124.

Es decir, que el plazo de diez días que prevé el art. 289 del CPC y C comienza a computarse a partir de la fecha de notificación de la sentencia, que en este caso, fue el mismo día en que se interpuso el recurso. El plazo de diez días para fundamentar el recurso a partir de dicha notificación venció el día 01/03/17, o el día siguiente en el plazo de gracia. El recurso fue fundado el día 01/03/17, por ESCEXT Nº 6814378, es decir, temporáneamente.

En este caso, deben computarse los diez días que establece la norma, a partir de la notificación personal de la sentencia (el día 13/02/17); por lo que se ha configurado en el fallo recurrido un error grosero y evidente de cómputo del plazo para fundar el recurso, que afecta la garantía del debido proceso y defensa en juicio de la parte recurrente."

"Que en consecuencia, entendemos que la revocatoria 'in extremis', es el último remedio contra eventuales injusticias no susceptibles de ser subsanadas por otras vías y la misma está autorizada para generar un cambio sustancial, de tal manera que permita modificar un acto decisorio erróneo, y que dicho supuesto se encuentra acreditado en las presentes actuaciones, corresponde declarar admisible el presente recurso.

Por lo que corresponde revocar la sentencia definitiva STJSL-S.J. – S.D. Nº 149/18, dictada en fecha 07/08/18, por este Superior Tribunal de Justicia, disponiendo en consecuencia tener por fundado dentro del plazo legal del art. 289 del CPC y C. al recurso de casación interpuesto por ESCEXT Nº 9782683 de fecha 14/08/18, mandando que continúen los autos según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO (acuerdo unánime).

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