INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - PASSARINI LEONARDO CESAR C/ PIUSSI OSVALDO RENE Y OTROS S/ ACCION HIPOTECARIA S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD POR COSA JUZGADA IRRITA (MV)
Incidente de medida cautelar solicitado para suspender la ejecución de sentencia en causa de ejecución hipotecaria y acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita. El Superior Tribunal declaró su incompetencia para conocer el incidente y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sin resolver la cautelar de fondo.
¿Quién es el actor?
Compañía de Financiación e Inversiones S.A. (codemandada que promueve el incidente cautelar en la acción autónoma de nulidad).
¿A quién se demanda?
En el expediente principal PASSARINI LEONARDO CÉSAR c/ PIUSSI OSVALDO RENÉ y otros s/ acción hipotecaria (y otros interesados como Grupo Transpatagonia SRL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita medida cautelar de no innovar (suspensión de la ejecución de sentencia en autos de ejecución hipotecaria N° 192247/1) en el marco de una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, alegando violación del debido proceso, daños patrimoniales por actualización en dólares y cálculos de liquidación supuestamente exagerados (deuda originaria U$S 150.355 que se habría convertido en montos superiores a U$S 2.000.000).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal, por mayoría, declaró su incompetencia para entender en el incidente cautelar y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. En consecuencia no se resolvió el pedido cautelar de fondo en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto del bloque dispositvo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Declarar la incompetencia del Superior Tribunal para entender en el incidente cautelar. II) Ordenar la remisión de las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. Ofíciese.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
Fragmentos relevantes del voto mayoritario (transcripción literal de párrafos decisivos):
"Que en tal orden, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General en el Expediente Principal N° 321593/18 caratulado: 'PASSARINI, LEONARDO CÉSAR c/ PIUSSI, OSVALDO RENÉ Y OTROS s/ ACCIÓN HIPOTECARIA s/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD POR COSA JUZGADA ÍRRITA', entendemos que la acción autónoma de nulidad no es de competencia originaria de este Superior Tribunal de Justicia en tanto que la misma no se encuentra contemplada por el art. 213 de la Constitución Provincial."
"Ciertamente que la declaración de incompetencia obsta a toda posibilidad de estudio de la medida cautelar solicitada pues conforme al principio sentado por el art. 196 del CPC y C: 'Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia…'."
Síntesis de la disidencia y posición contraria (transcripción literal del voto en presidencia que proponía distinto resultado):
"Por lo antes expresado, y oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, con HABILITACION DE DÍA Y HORA, ordenando la suspensión de la ejecución de sentencia en los autos: 'PASSARINI LEONARDO CÉSAR c/ PIUSSI OSVALDO RENE y OTROS s/ ACCIÓN HIPOTECARIA', N° 192247/1, que tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, inter tramite la presente acción de nulidad y se dicte sentencia en este proceso. II) Previo a todo, préstese caución real suficiente a satisfacción del tribunal."
(Ese voto fue expresamente puesto en disidencia por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, JAVIER SOLANO AYALA y NÉSTOR MARCELO MILÁN.)
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