PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025
Partido solicita aprobación de su rendición de cuentas de campaña legislativa 2025. El Juzgado aprobó el Informe Final de Campaña correspondiente al 26 de octubre de 2025 y ordenó conservar la documentación respaldatoria y comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
Partido De Trabajadores por el Socialismo Orden Nacional (a través de su Apoderada).
¿A quién se demanda?
No hay una parte demandada en sentido clásico; es un control judicial de la rendición de cuentas presentado ante la Secretaría Electoral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación del Informe Final de Campaña —categoría Legislativa— correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, con la documentación contable y bancaria que respalda la rendición de cuentas.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el Informe Final de Campaña categoría Legislativa correspondiente a las elecciones del 26/10/2025 presentado por el Partido De Trabajadores por el Socialismo Orden Nacional; se hizo saber al Tesorero partidario la obligación de conservar la documentación respaldatoria conforme al inciso a) del artículo 19 de la ley 26.215; se ordenó comunicar lo resuelto a la Cámara Nacional Electoral y notificar, archivando. (La presente descripción reproduce la solución contenida en el dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Que toda vez que el Informe Final de Campaña – categoría Legislativa, correspondiente a las elecciones llevadas a cabo el 26 de octubre de 2025 presentado por la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral; teniendo en especial consideración el dictamen favorable de la Auditora Contadora del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara del Fuero, lo manifestado por el Procurador Fiscal, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña sometida a consideración de esta sede."
"En consecuencia, a fojas 304, la Auditora Contadora manifiesta que ha sido subsanada la observación efectuada en el rubro 'Transferencias a otros órganos o distritos', por lo que recomienda la aprobación de la rendición de cuentas de campaña 2025 presentada por el partido de autos. En consecuencia, a fojas 305 se corre vista de las presentes actuaciones al señor Procurador Fiscal Electoral, quien considera pertinente que esta judicatura apruebe el Informe Final de Campaña correspondiente a las elecciones generales llevadas a cabo en el año 2025 presentado por el Partido De Trabajadores por el Socialismo Orden Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 19.108Camara federal y contencioso-administrativo
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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