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Tribunal Superior

RODRIGUEZ RICARDO IVAN C/ CRAFMSA - S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-

El actor interpuso una Revocatoria “In Extremis” contra la sentencia interlocutoria que rechazó la queja por inadmisible en un expediente de cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por inadmisible y condenó al recurrente al pago de las costas, al no advertirse error esencial, material, evidente o grosero en el pronunciamiento impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 321127/18
Revocatoria in extremis Inadmisible Interlocutoria Error esencial Desistimiento de queja Costas Art. 241 bis cpc y c Recurso de queja Cobro de pesos Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ RICARDO IVAN (apoderada de la parte actora quien interpuso la revocatoria).

¿A quién se demanda?

CRAFMSA (consta en la carátula: CRAFMSA - s/ COBRO DE PESOS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramita un incidente de Revocatoria “In Extremis” interpuesto contra la sentencia interlocutoria N° 359/18 (que había rechazado la queja y denegado la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

Rechazar por inadmisible la Revocatoria “In Extremis” interpuesta el 09/10/18 contra la sentencia interlocutoria N° 359/18 de fecha 02/10/18; costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto 1 (definición y carácter excepcional del remedio):

“En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición “in extremis” es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LLLitoral, 1999-385).”

Texto 2 (sobre imposibilidad de revisar interpretaciones jurídicas y exigencia del error manifiesto):

“La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes, no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional…”

Texto 3 (conclusión aplicando la regla al caso y remisión al dictamen del Procurador):

“Que no se especifica por parte del recurrente el error esencial, material, evidente o grosero en la sentencia atacada; ... En consecuencia, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador en su dictamen de fecha 24/10/18 y no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria ‘in extremis’ debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada, sino una discrepancia con el criterio volcado, ya que se consideró que el recaudo de refutar lo argüido por la Cámara no había sido cumplido por el recurrente y sólo realizó una impugnación genérica del auto denegatorio, sin rebatir argumentalmente sus fundamentos.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.

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