PADOVANI, HORACIO DANIEL c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura y ajuste de cuota de medicina prepaga reclamando continuidad en plan Plata y cuota conforme Resol. 163/18. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó restablecer la afiliación en el plan Plata (o similar) y readecuar la cuota según el art. 6 de la Resol. 163/18 conservando la antigüedad y sin cobro por preexistencias, con más aumentos hasta la entrada en vigencia del DNU 70/23.
¿Quién es el actor?
Sr. Horacio Daniel Padovani.
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se le reestablezca la afiliación al plan GL C83 A (Plata) o similar y se ajuste el valor de la cuota conforme al art. 6 de la Resolución N° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud (cuota equivalente a la de ingreso para nuevo ingresante en la franja etaria correspondiente, conservando antigüedad y sin valor por preexistencias), y cumplimiento del art. 7 de la Resolución 163/18 por los meses de junio, julio y agosto de 2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se condenó a Galeno Argentina S.A. a restablecer la afiliación en el plan Plata o en uno de similares características y a readecuar la cuota conforme al art. 6 de la Resol. 163/18 en su redacción original, conservando la antigüedad de la actora y sin exigir valor diferencial por preexistencias, con los aumentos autorizados hasta la entrada en vigencia del DNU 70/23. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 22 UMA ($2.376.110) para el apoderado y 6 UMA ($648.030) para el perito contador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde condenar a Galeno Argentina S.A. a reestablecer la afiliación en el plan Plata o uno de similares características, y readecuar el valor de la cuota del plan conforme el art. 6 de la resolución n° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud, con más los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación hasta la entrada en vigencia del DNU 70/23."
"La reticencia en suministrarla (la documental requerida por el experto contable) configura, en tales condiciones, un elemento de convicción corroborante de las afirmaciones de la contraria (arts. 163, inc. 5°, segundo párrafo, y 388 del Código Procesal), máxime cuando en el ámbito de las relaciones de consumo toda duda debe resolverse en el sentido más favorable al consumidor (arts. 3 y 37, último párrafo, de la ley 24.240 y 1094 y 1095 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"El artículo 6 de la resolución n° 163/18 -conforme su redacción original- dice que, en los supuestos como el de autos, la cuota será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene. Y en punto a ello, la demandada no ha acreditado haber dado cumplimiento a lo allí establecido..."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra votos en disidencia en esta sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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