JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SALAS, ROSA MARIA c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra CEMIC solicitando cobertura integral para internación geriátrica y tratamientos vinculados a su discapacidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a CEMIC a cubrir al 100% la kinesiología motora (3 veces por semana, 1 hora) y la internación geriátrica permanente en Casa Mater dentro del límite fijado en el considerando 6, por el tiempo y en la medida que lo prescriban sus médicos tratantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 016589/2022
Amparo Salud Personas con discapacidad Internacion geriatrica Kinesiologia Obras sociales/prepagas Cobertura al 100% Ley 24.901 Medidas cautelares Costas

Quién demanda (Actor): Sra. R.M.S., representada por apoderada.

A quién se demanda (Demandado): Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas "Norberto Quirno" (CEMIC).

Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobertura total e integral al 100% de internación geriátrica permanente con dependencia en Casa Mater (residencia para mayores); kinesiología motora 3 veces por semana 1,5 hs; fonoaudiología 3 veces por semana; controles médicos periódicos clínicos y neurológicos; psicoterapia 2 veces por semana; y demás prestaciones, terapias y medicaciones futuras relacionadas con la discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al amparo: CEMIC debe brindar cobertura al 100% de kinesiología motora (3 veces por semana, una hora) y de la internación geriátrica permanente en Casa Mater Residencia para Mayores con el límite establecido en el considerando 6, por el lapso y en la medida que lo prescriban sus médicos tratantes. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. (La condena para "toda otra prestación y/o terapia... que en el futuro indique el equipo interdisciplinario" fue desestimada por resultar indeterminada.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- En el caso, está fuera de controversia que la actora está afiliada a la demandada y que es una persona con discapacidad (conf. documentación adunada al escrito inaugural). En consecuencia, la cuestión a dilucidar se centra en determinar si la demandada tiene obligación de brindar cobertura al 100% de la internación geriátrica permanente con dependencia en Casa Mater, residencia para mayores; kinesiología motora, 3 veces por semana una hora y media por día; fonoaudiología, 3 veces por semana; controles médicos periódicos (clínicos y neurológicos), psicoterapia, 2 veces por semana; otra prestación y/o terapia y/o tratamiento y/o medicación relacionada con la discapacidad que en el futuro indique el equipo interdisciplinario tratante."

"7.- De las órdenes médicas acompañadas surge que la amparista es una paciente femenina de 88 años con antecedentes de reemplazo de cadera, fibrilación auricular y trastorno neurocognitivo mayor con alteración de comportamiento, quien es dependiente para la realización de todas las actividades de la vida diaria, requiriendo cuidados de terceros las 24 hs. del día. Se indica de manera urgente su internación geriátrica permanente con kinesiología motora, 3 veces por semana, una hora y media por día; fonoaudiología, 3 veces por semana; controles médicos periódicos (clínicos y neurológicos), y psicoterapia 2 veces por semana por trastorno conductual asociado (cfr. prescripciones médicas adunadas al escrito inaugural suscriptas por las Dras. María Belén Viaggio -MN 87.711- y María José O´Connell -MN 173.322-)."

"A distinta solución arribo respecto del pedido de toda otra prestación y/o terapia y/o tratamiento y/o medicación relacionada con la discapacidad que en el futuro indique el equipo interdisciplinario tratante, pues se ha dicho que no es preciso disponer una condena cuyo objeto se encuentra indeterminado en la actualidad y podría suscitar objeciones futuras de la demandada. Es claro que no es posible desvincular a la empresa de medicina prepaga de la debida atención de la salud de sus beneficiarios sin descartar –en forma definitiva y absoluta- cualquier eventual revisión que pudiera tener lugar sobre indicaciones específicas de los profesionales intervinientes. En tales condiciones, una condena abierta en este punto implica, en los hechos, el cierre de todo eventual debate sobre la procedencia de futuras indicaciones médicas, lo que podría acarrear consecuencias disvaliosas para el caso (conf. CNCCFed., Sala II, causa nº 10275/09 del 11/08/10 y sala I, causa nº 8026/15 del 01/02/18)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez designado.

Fallos que cita

  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 278:271CSJN
  • Fallos 287:230CSJN
  • Fallos 294:466CSJN
  • Fallos 323:1339CSJN
  • Fallos 323:3229CSJN
  • Fallos 327:53739CSJN
  • CNCCFed., Sala I
  • CNCCFed., Sala II

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