SINOPOLI LUIS EXEQUIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor impugnó la inadmisibilidad de su demanda contencioso administrativa por presunta extemporaneidad y alegada arbitrariedad/violación de garantías constitucionales. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por no haberse acreditado la arbitrariedad invocada y consideró que las quejas reducense a mera discrepancia con la resolución recurrida.
¿Quién es el actor?
Sinopoli Luis Exequiel (recurrente).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la declaración de extemporaneidad de la demanda contencioso administrativa y se alega violación de derechos constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, igualdad) por la forma de cómputo de plazos ante silencio administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el recurrente; según la mayoría, no se acreditó la arbitrariedad o inconstitucionalidad invocada y el planteo constituye en esencia una discrepancia con la resolución recurrida; costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Voto que proponía hacer lugar (voto de los Dres. Novillo y Cobo, que el acuerdo rechazó pero que resulta relevante por estar en el expediente):
"Por ello, y de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso extraordinario federal, por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia.
II) INTIMAR a la parte interesada para que acompañe copia papel de las actuaciones digitales, escritos IOL y demás registros en soporte electrónico, obrantes en el sistema IURIX.
III) Fecho, ELEVAR las actuaciones en la forma de estilo a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. OFÍCIESE."
2) Fragmentos del voto mayoritario que llevan a la inadmisibilidad (voto de los Dres. Corvalán, Solano Ayala y Milán):
"Que en la cuestión traída a resolver, disentimos con el voto que nos precede y conforme a los fundamentos que a continuación se expondrán, consideramos que el recurso extraordinario federal, debe ser rechazado.
...
Que en el caso de marras, no se advierte la existencia de cuestión federal que amerite la concesión del presente recurso, pues no se aprecia la alegada arbitrariedad de sentencia, ya que se aplica correctamente la legislación prevista, para el caso de silencio de la Administración Pública.
...
En consecuencia, al no haberse acreditado la presencia de la arbitrariedad invocada, y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Novillo y Cobo (voto que proponía hacer lugar y elevar a la Corte Suprema por causal no reglada de arbitrariedad). El acuerdo final siguió la postura disidente de los Dres. Corvalán, Solano Ayala y Milán.
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