B., E. H. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de medicamento para migraña crónica (Erenumab/Aimovig). El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y condenó a OSDE a cubrir el 70% del medicamento en las dosis indicadas por el médico tratante, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
E.H.B. (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
OSDE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se reclamó la cobertura integral (100%) del medicamento ERENUMAB 70 MG autoinyectable (AIMOVIG), 1 jeringa por mes, prescripto para el tratamiento de migraña crónica y cefalea crónica diaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura del 70% del medicamento ERENUMAB 70 MG AUTOINYECTABLE X 1 (AIMOVIG), en las dosis indicadas por el médico tratante y durante el tiempo que éste determine, en el plazo de cinco días; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios para la letrada de la actora en $1.512.070 (14 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en primer lugar, cabe señalar que la acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados... Siendo el hombre el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor fundamental..."
"La misma ley establece que las prestaciones serán otorgadas de acuerdo con los planes nacionales de salud... El PMO, fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales..."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta el carácter crónico de la patología que padece el actor –que surge de las constancias médicas acompañadas y que lleva años de evolución con necesidad de tratamiento farmacológico de manera recurrente–, sería aplicable al caso la Res. 310/04 del Ministerio de Salud que contempla una cobertura del 70% para medicamentos en casos de patologías crónicas prevalentes, cuando su empleo es requerido de modo permanente o recurrente (confr. art. 2)."
"En tales condiciones y, a partir de lo desarrollado anteriormente, es admisible sostener que la actitud omisa adoptada por la demandada antes del inicio de esta acción encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en este fallo.
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