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Primera Instancia

VIDAL, FRANCISCO RAMIRO Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de consumidores por incumplimiento en la prestación de vuelos y reprogramación de pasajes por contagio de COVID-19. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar la suma necesaria para adquirir pasajes similares y $400.000 por daño moral, rechazando la acción contra Banco Macro S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 018422/2022
Defensa del consumidor Transporte aereo Pasajes con millas Incumplimiento contractual Deber de informacion Dano moral Convenio de montreal Legitimacion activa Banco emisor de tarjeta Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Francisco Ramiro Vidal y María Sol Broglino.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A.; tercero citado: Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incumplimiento contractual/contrato de transporte aéreo por imposibilidad de reprogramar pasajes (tres canjeados con millas y uno pagado), entrega de billetes abiertos o travel voucher y reparación por daños y perjuicios (daño emergente, daño moral, pérdida de chance, daño punitivo), más costas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa parcial de Aerolíneas Argentinas; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Aerolíneas Argentinas condenándola a pagar a los actores la suma necesaria para adquirir pasajes esencialmente similares a los originalmente adquiridos y a abonar $400.000 por daño moral ($200.000 para cada actor) con más intereses; se rechazó la acción contra Banco Macro S.A.; se impusieron costas a Aerolíneas Argentinas; se diferenció regulación de honorarios y se ordenaron oficios de apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba documental adunada a la demanda, se desprende la 'información de pasajero' de los tickets aéreos reclamados, en la que lee que la 'referencia de nombre' del ticket correspondiente al pasajero T. V. es CHD, surgiendo lo mismo del ticket del pasajero F. B. V.. Distinta información luce en los tickets del Sr. Vidal y de la Sra. Broglino, de los que se desprende como 'referencia de nombre' ADT, siglas que, conforme los códigos de la Asociación de Transporte Aérea Internacional (IATA), refieren a las palabras 'child' y 'adult'... Atento lo reseñado, se tiene por acreditada la calidad de los coactores requerida para reclamar en esta causa como titulares de la relación jurídica..."

"En lo que aquí interesa, dentro de las características con las que debe cumplir la información, resulta necesario destacar que ésta debe ser veraz, esto es, que el contenido transmitido no sea engañoso y que no se oculten datos esenciales del bien, de manera tal de no inducir al consumidor a error ni generarle expectativas que no van a ser cumplidas. En el caso, no fue demostrado que la demandada brindara la información necesaria a los pasajeros, relativa a las políticas de cambio y cancelación de los vuelos, en los términos de la normativa aludida (art. 377 CPCCN)."

"Considero que, atento a lo requerido por los coactores y teniendo en cuenta que el monto solicitado fue supeditado a lo que 'en más o en menos resulte de las pruebas', estimo, en los términos del art. 165 del Código de rito, que la demandada debe abonar la suma necesaria para adquirir los pasajes esencialmente similares a los adquiridos originalmente..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 4, 5, 6, 10 bis, 37, 52? (se cita art.52 bis por ley 26.361 también) · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361art. 52 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 26.451art. 29 (Convenio de Montreal) · Convenios
  • Resolución 1532/98art. 3; art. 13
  • CPCCNart. 386; art. 482; art. 400; art. 377 (se cita art. 377 CPCCN) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Código Procesal (menciona arts. 68, 69, 165, 77)art. 68; art. 69; art. 165; art. 77
  • CCyCNarts. 730, 731, 1738, 1741 (y art. 522/1741 citados) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Convenio de Montreal (texto) (Internacional)art. 29; art. 22 inc.2 (límite cuantitativo)

Fallos que cita

  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 278:271CSJN
  • Fallos 287:230CSJN
  • Fallos 294:466CSJN
  • Fallos 330:1649CSJN
  • Fallos 338:1347CSJN

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