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Primera Instancia

GIL, MARIA ISABEL c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación geriátrica y prestaciones para persona con discapacidad contra el INSSJP. El Juzgado declaró agotado el objeto por fallecimiento de la amparista, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del letrado y peritos, concluyendo que la negativa de cobertura fue arbitraria e ilegal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4- SECRETARIA Nº 7
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004838/2017
Amparo Salud Inssjp/pami Internacion geriatrica Discapacidad Cobertura 100% Costas Honorarios Uma Resolucion 428/99

¿Quién es el actor?

Sra. M. L. G., en nombre de su hermana Sra. M. I. G. (amparista fallecida).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP/PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de cobertura integral inmediata al 100% de internación en institución de tercer nivel (Mediger S.R.L.), medicamentos y 120 pañales mensuales, en razón de discapacidad y dependencia total tras ACV.

¿Qué se resolvió?

Se declaró agotado el objeto del amparo por el fallecimiento de la amparista; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios del letrado patrocinante en $3.024.140 (28 UMA) y de cada perito en $540.025 (5 UMA). Además, se ordenó que la demandada acredite cumplimiento de Resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud y se instruyó a los beneficiarios sobre requisitos para el pago de créditos reconocidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II) Cabe recordar, que según ha entendido la Corte Suprema de Justicia, en el amparo, '...debe fallarse, con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia...' (cfr. Morello -Vallefín 'El amparo-Régimen Procesal' pág. 140 y sus citas). Por ello, teniendo en cuenta que según surge de las constancias del expediente -ver certificado de defunción agregado con la presentación del 05/08/25-, se encuentra acabadamente comprobado el fallecimiento de la amparista, entiendo que el objeto de la acción de amparo, devino abstracto al presente."

"En función de lo expuesto y no hallándose controvertida con sustento médico la indicación efectuada por el profesional médico tratante, que recomendaba la internación en tercer nivel (cfr. patologías y dependencia) en forma permanente de la amparista, la accionada se encontraba obligada a brindar dicha prestación al 100 % a través de prestadores propios, o en caso de tratarse de prestadores ajenos, hasta el tope del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para 'Hogar Permanente, Categoría A' (cfr. Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus actualizaciones), como fuera dispuesto en la resolución del 18/08/17 en forma cautelar."

"En consecuencia, el obrar de la accionada, negando la cobertura 100% reclamada por la amparista, que padecía de discapacidad y se hallaba amparada por la normativa ampliamente desarrollada precedentemente, resultó arbitraria e ilegal manifiesta."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia en el expediente analizado.

Normas que cita

  • Ley 75 (Constitución Nacional)art. 75 inc.22;75 inc.23
  • Ley 14 bis (Constitución Nacional)art. 14 bis
  • Ley 24.901Discapacidad
  • Ley 23.661art. 2; art. 28 · Obras sociales
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 27.423art. 60 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.802art. 95 · Ley de modernizacion laboral
  • Resolución 428/99
  • Resolución 409/16 (Superintendencia Servicios De Salud)
  • Resolución 1781/22 (Superintendencia Servicios De Salud)
  • CPCCart. 68
  • Ley de Arancelart. 29 inc. b); 48

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