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Primera Instancia

PERRUPATO, MARIA VICTORIA c/ JETSMART AIRLINES SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Demanda por daños y perjuicios y reintegro de pasaje cancelado frente a JetSMART Airlines SA. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción prevista en el art. 228 del Código Aeronáutico y rechazó íntegramente la demanda, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008889/2024
Prescripcion Codigo aeronautico Cancelacion de vuelo Reembolso Consumidor Ley 24.240 Costas Honorarios Mediacion prejudicial Accion de cobro

¿Quién es el actor?

María Victoria Perrupato.

¿A quién se demanda?

JetSMART Airlines S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por devolución de pasaje aéreo debido a la cancelación del vuelo Aeroparque–Bariloche del 18/01/2022, e indemnización por daño moral y punitivo (monto reclamado $462.000, detallado en $210.000 por devolución de pasaje, $42.000 daño moral, $210.000 daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por la demandada y se rechazó la demanda deducida por la actora, con imposición de costas a la parte actora. Se regularon honorarios y se concedió la eximición del pago de gastos procesales a la actora conforme al art. 53 de la ley 24.240.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 228 del Código Aeronáutico establece: Prescriben al año: 1) La acción de indemnización por daños causados a los pasajeros, equipajes o mercaderías transportadas... 4) Las demás acciones derivadas del contrato de transporte aéreo que no tengan expresamente otro plazo. El término se cuenta desde la fecha de vencimiento de la última prestación pactada o de la utilización de los servicios..."

"Corresponde ponderar que el vuelo contratado por la actora tenía fecha de salida el 18 de enero de 2022 y que la demandada reconoce su cancelación, así como el inicio del procedimiento de reembolso. De tal modo, el plazo anual previsto por el artículo 228 del Código Aeronáutico comenzó a correr a partir de la fecha en que debió realizarse el transporte y venció el 18 de enero de 2023."

"En tales condiciones, la mediación prejudicial se inició el 14 de febrero de 2023, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo anual. Por consiguiente, dicho trámite no puede producir la suspensión de un plazo de prescripción que ya se encontraba cumplido al momento de su inicio."

"En virtud de lo expuesto, y toda vez que la acción se promovió una vez vencido el plazo anual establecido por el régimen aeronáutico aplicable, corresponde admitir la excepción de prescripción opuesta por JETSMART AIRLINES S.A. y declarar prescripta la acción deducida en autos, con costas a la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el fallo.

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