ZANZI, FERNANDO JOSE c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Reclamó un afiliado cobertura integral de cuidador domiciliario 24 horas por su discapacidad y postoperatorio neurológico. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a cubrir 100% la prestación con prestadores propios o al valor del Módulo “Hogar Permanente con Centro de Día – Categoría A” más 35% cuando se trate de prestadores ajenos, con pago en 15 días por factura.
¿Quién es el actor?
F. J. Z.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) de la prestación de cuidador domiciliario permanente (24 horas, 7 días) conforme prescripción de su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se condenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a brindar la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario 24 hs conforme: cobertura integral (100%) si se brinda con prestadores propios; si se provee por profesionales ajenos, la cobertura será conforme Resolución 428/99 y sus modificaciones aplicando para “Acompañante Domiciliario” el Módulo “Hogar Permanente con Centro de Día – Categoría A” más el 35% por dependencia, con facturación y pago en 15 días, por el tiempo y condiciones que prescriba el médico tratante. Las costas se imponen a la demandada. Se fijan emolumentos de 20 UMAS ($2.160.100) al letrado de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo atinente a la cuestión sustancial debatida en esta causa, cabe señalar que resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el beneficiario de la obra social para su rehabilitación."
"Pues bien, al respecto, considero útil mencionar que el Cuerpo Médico Forense en reiteradas ocasiones, ha puesto de resalto que el profesional de la medicina que trata la patología del paciente es quien puede efectuar la prescripción que proporcione mejores resultados a la dolencia que lo aqueja (CFSM, Sala I, causa 94/13 del 19.02.13). En función de lo precedentemente expuesto, toda vez que las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total ..., y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción."
"De esta manera, no habiéndose dado solución al problema suscitado, se priva al afiliado de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su delicado estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de rehabilitación, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce al beneficiario a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud ... por lo que corresponde hacer lugar a la acción promovida."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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