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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS ONTIVEROS JUSTO JAVIER S/ EJECUCION DE SENTENCIA

El representante del particular damnificado impugnó por casación la sentencia interlocutoria que concedió la libertad condicional a Justo Javier Ontiveros. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta de legitimación del particular damnificado y confirmó la resolución de fecha 17/12/12, con costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 19932/7
Libertad condicional Casacion Legitimacion del particular damnificado Art. 92 c.p.crim. Art. 13 c.p. Sentencia interlocutoria Confirmacion Costas Ejecucion de sentencia Stj san luis

¿Quién es el actor?

El representante legal del particular damnificado (recurrente por casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia que concedió la libertad condicional al penado Justo Javier Ontiveros (resolución de la Cámara Penal Nº 1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por casación la Sentencia Interlocutoria de fecha 17/12/12 que otorgó la libertad condicional a Ontiveros; el recurrente alega errores en el cómputo de la pena, supuesto incumplimiento del art. 13 del C.P. y contradicción/errónea interpretación del art. 428 del C.P.P.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación por incompetencia/ falta de legitimación del particular damnificado para recurrir la concesión de libertad condicional; confirmatoria de la Sentencia Interlocutoria de 17/12/12; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de casación interpuesto por el representante del particular damnificado contra la sentencia que concede la libertad condicional debe ser rechazado, en razón de que el mismo no se encuentra legitimado para impugnar los fundamentos dados en el fallo para el otorgamiento de dicho beneficio, conforme surge del art. 92 del C.P.Crim."

"El art. 92 del C.P.Crim. establece las facultades del particular damnificado en el proceso penal, las que son amplias, y están dirigidas a determinar la existencia del hecho delictivo, quiénes son sus responsables, asegurar la vigencia del debido proceso y defensa en juicio; pero no se encuentra legislada entre ellas el derecho a recurrir la sentencia que concede la libertad condicional. Por lo tanto, no se encuentra legitimado para ello, y el recurso de casación debe ser rechazado."

"De la mera lectura del decisorio cuestionado, surgen claramente expuestos los fundamentos que cimentaron la concesión de la libertad condicional al mencionado Javier Ontiveros, tal es el caso del requisito temporal (art. 13 del C.P. ref. por la ley 25.982), que el mismo no reviste la condición de reincidente, la observancia de los reglamentos carcelarios en consideración de los informes emanados del Servicio Penitenciario obrantes a fs. 927/941 (mal foliado), a lo que se agrega lo dictaminado por el Consejo Correccional en pleno en Acta Nº 39 de fs. 938 (mal foliado)."

(Si hubo disidencias relevantes, se hubieran incluido; en este caso los tres ministros votaron en igual sentido.)

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del Tribunal (Drs. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo).

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