JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PEREZ SIERRA, RAMSES ISRAEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Ramses Israel Pérez Sierra. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró procedente la incorporación a la ciudadanía argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con obligación de juramento y de enrolamiento en el plazo de un año.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001307/2025
Nacionalidad Ciudadania Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Enrolamiento Ley 22.435 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Solicitud administrativa judicial Juramento de fidelidad

¿Quién es el actor?

Ramses Israel Pérez Sierra, peticionario de la carta de ciudadanía (expte. 1307/2025).

¿A quién se demanda?

No se individualiza una parte demandada; la tramitación se efectuó ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 con intervención de oficios a organismos competentes y del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a Ramses Israel Pérez Sierra, con remisión de la correspondiente carta de ciudadanía y con los requisitos de juramento de fidelidad y obligación de enrolarse dentro de un (1) año bajo apercibimiento de multa; se ordenó notificar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones y comunicar la concesión al país de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"II.- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"

(Dispositivo) "Declarar ciudadano argentino a Ramses Israel Pérez Sierra... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es de primera instancia dictada por el juez que firma.

Leyes que cita

  • Ley 346Ciudadania
  • Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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