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Primera Instancia

MURILLO ACOSTA, YASNAIA VANESSA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de rectificación de error material en sentencia sobre carta de ciudadanía respecto del segundo apellido. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar y aclaró que donde decía RAIZA JOSEFINA ACOSTA VILLA debe leerse RAIZA JOSEFINA ACOSTA DE MURILLO, ordenando su notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 19
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008298/2020
Rectificacion de sentencia Carta de ciudadania Error material Aclaratoria Notificacion Juzgado civil y comercial federal Identidad Apellido Registro Tramite administrativo judicial

¿Quién es el actor?

Murillo Acosta, Yasnaia Vanessa (interesada que solicitó la aclaratoria).

¿A quién se demanda?

(no se individualiza parte contraria; es una aclaración de sentencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de rectificación/clarificación de la sentencia de fecha 29/09/26 por error en consignación del segundo apellido de la interesada en la resolución relativa a la solicitud de carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria y se rectificó la sentencia de fecha 29/09/26, disponiéndose que donde en aquélla obra "RAIZA JOSEFINA ACOSTA VILLA" debe leerse "RAIZA JOSEFINA ACOSTA DE MURILLO". Se ordenó comunicar la aclaración a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, registrarla y notificar a la interesada y al procurador fiscal por Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advirtiendo que en la sentencia de fecha 29/09/26 se ha consignado de forma errónea el segundo apellido de la interesada, corresponde rectificarla, de modo que, donde dice 'RAIZA JOSEFINA ACOSTA VILLA', debe leerse 'RAIZA JOSEFINA ACOSTA DE MURILLO'. ASI SE ACLARA. Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese y notifíquese a la interesada y al procurador fiscal por Secretaría."

No se consignan votos en disidencia.

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