QUEVEDO JOHANA RAMONA C/ ARIAS ROSA CAMILA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la revocación de una sentencia laboral que rechazó su demanda por relación de empleo. El Superior Tribunal de Justicia provincial rechazó el recurso por entender que la impugnación no acredita arbitrariedad constitucional en la valoración de la prueba y confirmó la decisión apelada al no existir fundamento constitucional suficiente para anularla.
¿Quién es el actor?
QUEVEDO Johana Ramona (actora/recurrente).
¿A quién se demanda?
ARIAS Rosa Camila (demandada / apelada en la instancia anterior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad local por arbitrariedad de sentencia contra la resolución de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda laboral; se discutía la existencia de relación de dependencia y la aplicación de la presunción del art. 23 LCT. Se mencionan documentos de pago (recibo de $950, recibo de $2.100 y recibo de mayo de 2013) y prueba informativa (informes ANSES y AFIP).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora; imposición de costas a la recurrente. Votación unánime (Dres. Novillo, Cobo y Corvalán).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del despliegue argumental de la actora recurrente surge que, básicamente, propone un razonamiento alternativo de la prueba valorada en la alzada, lo que, si bien se traduce en discrepancia respecto a lo decidido en segunda instancia, no patentiza un yerro que nos permita calificar el fallo como arbitrario, y por esa razón invalidarlo por inconstitucional."
"En esencia, lo que se nos presenta como materia a decidir radica en la diversa valoración que los jueces (de primera y segunda instancia) han hecho sobre el material probatorio incorporado a la causa, para tener por habido (primera instancia) o no (segunda instancia) el contrato de trabajo, con base principalmente en la disímil valoración que los jueces hicieron de las testimoniales rendidas y de la procedencia o aplicación de la presunción contenida en el art. 23 de la LCT."
"La adopción de distintas posturas doctrinarias que se debaten la primacía entre los ámbitos jurídicos, no puede constituir per se la sentencia en arbitraria, sino que el agravio estructurado sobre la pretensión de que se adopte una u otra postura doctrinal no hace más que confirmar que en lo medular la crítica no va más allá de la discrepancia, que no habilita a descalificar la pieza judicial."
"Además y a fortiori debe recordarse que la doctrina de la arbitrariedad que invoca el apelante, no ha sido elaborada para corregir sentencias equivocadas sin más, sino para anular aquellas que muestren ser fruto de la arbitrariedad e irracionalidad."
(Asimismo, el voto menciona y valora la existencia de prueba documental y depositaria en autos: boletas/recibos de pago y oficios de ANSES y AFIP, y la divergencia entre la valoración de primera y segunda instancia sobre la presunción del art. 23 LCT.)
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo (voto principal), Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán (adhieren). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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