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Tribunal Superior

VILLEGAS DIEGO DARIO C/ LUCERO SERGIO DANIEL Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL

La co-demandada EDESAL S.A. planteó recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra el auto interlocutorio que declaró perdido su derecho de citar en garantía a ALLIANZ. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar al recurso por arbitrariedad y revocó, en cuanto fue materia de agravio, el Auto Interlocutorio Nº 292 del 22/12/2016 (con costas de la instancia extraordinaria a la vencida).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 273211/14
Edesal s.a. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad Citacion en garantia Desglose de presentacion Notificacion cedula ley Exceso ritual manifiesto Tutela de la defensa Accidente laboral Auto interlocutorio n? 292 (22/12/2016).

¿Quién es el actor?

Villegas Diego Darío (parte actora).

¿A quién se demanda?

Lucero Sergio Daniel y otros; entre ellos la codemandada EDESAL S.A. y la citada en garantía ALLIANZ Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expte. por “ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL” (reclamo de responsabilidad derivada de accidente/ enfermedad laboral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por EDESAL S.A., por causal no reglada de arbitrariedad, y se revocó, en cuanto fue materia de agravio, el Auto Interlocutorio Nº 292 de fecha 22/12/2016 dictado por la Cámara de Apelaciones; costas de la instancia extraordinaria a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien la cuestión que motiva el recurso en tratamiento es de carácter netamente procesal, en tanto surge en torno a la revocatoria planteada contra el proveído que ordena el desglose de la presentación por no haber cumplimentado un requerimiento previo, ello no resultA óbice para considerar las particulares circunstancias del caso, en las que, de quedar firme la resolución impugnada, se estaría cercenando la posibilidad del co-demandado de ejercer las facultades que hacen a los derechos de su parte, en desmedro de las garantías constitucionales de defensa en juicio y tutela judicial efectiva, cuyos reales efectos sobre el pleito podrían traducirse en una lesión con aptitud de causar un gravamen de tardía o susceptible subsanación posterior. En tales condiciones, el fallo impugnado reúne los visos de definitividad requeridos para habilitar la vía intentada, razón por la cual corresponde analizar los agravios propuestos por el recurrente."

"En el caso traído a estudio, surge evidente que la notificación realizada logró su cometido y posibilitó el ejercicio del derecho de defensa (fecha de notificación 02/03/2016); y que al haberse presentado la citada en garantía el 01/04/2016 lo hizo en tiempo oportuno. En consecuencia, de las consideraciones realizadas se concluye que respetar las formas sería un exceso ritual manifiesto, toda vez que la notificación fue cumplida."

Dispositivo final transcripto literalmente:

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado por la co-demandada, por la causal no reglada de arbitrariedad, y en consecuencia revocar, en cuanto ha sido materia de agravio, el auto interlocutorio Nº 292, de fecha 22/12/2016, dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Costas de la instancia extraordinaria a la vencida.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime de los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo (comparten el voto).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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